JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. (17/03/2017). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Homero José Murzi Acero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.579.119, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Pablo Enrique Ruiz Márquez y Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.270 y 58.631, en su orden. Poder corriente al folio 2 de la Pieza II.

PARTE DEMANDADA: Leovigildo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.643.829, domiciliado en la Aldea Sabana Potrera, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado Azael Pernía Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.095. Poder apud acta corriente al folio 222, Pieza II.

MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (Oposición de las pruebas)

EXPEDIENTE: 9095/2016.

Visto el contenido del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31/01/2017 (folios 265, Pieza II), destaca que la parte actora se opuso a las pruebas promovidas por su adversario. En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la oposición a las pruebas propuestas, al respecto, destaca esta Instancia Agraria, que las pruebas traídas a los autos en la forma prevista en la Ley, es decir, son pertinentes, legales e idóneas, siendo que resulta distinto la valoración y apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva, aunado al hecho que la oposición fue realizada de manera genérica, puesto que la parte oponente a las pruebas no fundamento su oposición, razón por la cual, se declara sin lugar la oposición formulada.

Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:

Único: Sin Lugar La Oposición a la admisión de las pruebas, formulada por la representación judicial de la parte demandante - reconvenida, Homero José Murzi Acero, ya identificado.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.

Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald García Araque La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra.