REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, QUINCE (15) DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).
206° Y 158°
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio N° 23 donde la ciudadana: YELITZA TAMI PORTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.368, en la cual solicita la suspensión de la causa.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa: Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tal situación, suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el párrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece: “Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-
Ahora bien, se observa la manifestación realizada por la madre de que le va a ceder la custodia temporal de sus dos (02) hijas al padre, por el lapso de dos (02) años, Este Juzgado no encuentra ningún motivo legal para negar tal pedimento. Y ASÍ SE DECIDE:
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición actual.
TERCERO: Líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección de Derecho del Niño y del Adolescente, con copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete.-
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma Fecha se cumplió con lo ordenado.-
JALN/n.r
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