REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° y 158°
Presentado el escrito inserto en el folio 1, junto a anexos de solicitud incoada por la ciudadana: BELCY OLANDA VALASCO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.207.314, civilmente hábil, asistidas por el abogado: CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.494, quien manifestó que: el ciudadano: JUAN EMILIO BOLIVAR GUZMAN, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.115.793, como se evidencia en el folio 05, falleció en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, el día 14 de Febrero de 2017, según consta en REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 18 de fecha 16 de Febrero de 2017, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio Córdoba, Estado Táchira, inserto en los folios 05 y 06; del mismo modo, expresó ser concubina del de cujus, tal y como se evidencia en Unión Estable de Hecho N° 154 de fecha 13 de Junio de 2013, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio Córdoba, Estado Táchira, inserto en los folios 07 y 08, de igual forma manifestó que su difunto esposo dejó cuatro (04) hijos sobrevivientes, los ciudadanos: ESTELITA LISBETH BOLIVAR KAFFURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.427.799, PEDRO GERARDO BOLIVAR KAFFURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.425.283, LAYLA LISBETH BOLIVAR KAFFURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.427.798 y SARA MIREYA BOLIVAR GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.543.735, con la finalidad de ser declarados Únicos y Universales Herederos del causante. -

Ahora bien, en fecha 02 de Marzo de 2017, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folio 18 y en Concordancia con las declaraciones de los ciudadanos: GERARDO ANTONIO DURAN, ELKIN ALEXANDER DURAN BLANCO y NOREIDA YAMILE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.682.872, V-17.689.517, y V-12.974.747 en su orden, e inserta copias simples de sus respectivos documentos de identificación, que rielan desde el folios 19 al 23, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: BELCY OLANDA VALASCO CHACON, ESTELITA LISBETH BOLIVAR KAFFURE, PEDRO GERARDO BOLIVAR KAFFURE, LAYLA LISBETH BOLIVAR KAFFURE y SARA MIREYA BOLIVAR GUERRERO, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de COMCUBINA e HIJOS en su orden de: JUAN EMILIO BOLIVAR GUZMAN, quien falleció ab-Intestato el día 14 de Febrero de 2017 en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, en Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017).- 206° de la Independencia y 158° de la Federación.




Abg. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE

Abg. CARMEN OMARIRA MOLINA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria Temporal

JALN/n.r
Exp: 2884