Se inicia la presente causa mediante escrito que se recibiera en fecha 08 de Noviembre de 2.016, por los ciudadanos: OLGA MONGUI VILLAMIZAR DE CONTRERAS y SIXTO CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.409.664 y V- 6.674.617, asistidos del abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126.365, domiciliados en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles, domiciliado en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles, mediante el cual solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendida en el acta de Matrimonio N° 183 de fecha 02 de diciembre de 1983, llevada por el extinto Registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. (fls. 01 al 10) --------------------
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2016 (f. 11 y 12), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 10 de Febrero de 2.017, (f. 13 y 14), el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira. --------
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide. ------------------------------------------------------
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: OLGA MONGUI VILLAMIZAR DE CONTRERAS y SIXTO CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.409.664 y V- 6.674.617, domiciliados en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, que se encuentra extendido en el acta de Matrimonio N° 183 de fecha 02 de diciembre de 1983, llevada por el extinto Registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio del Registro civil antes mencionado al igual que en el Registro Principal del Estado Táchira, se acuerda su correspondiente notificación mediante oficio.--------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. -----------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Rubio, al Primer día del mes de Marzo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
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