JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Colon, 20 de marzo de 2017

206° y 158°

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial en la presenta causa, abogado IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.410; quien a través de los documentos agregados que rielan a los folios 22 al 28, del cuaderno de medidas como es el informe generado por la Alcaldía del Municipio Ayacucho , de la Dirección de Sindicatura Municipal, que demuestra el Periculum in mora, agotada esta instancia y observado los resultados de la misma que fundamenta a su vez el ordinal 2° del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, como es la “…2° De la cosa cuando sea dudosa su posesión…”elemento éste que resultaba de obligatoria demostración,
En este sentido, demostrado como han sido todos los presupuestos para que este Tribunal proceda a Decretar la Medida preventiva de secuestro, es que aunando a los razonamientos hechos en fecha 14 de Marzo de 2017, como son lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que claramente dispone: “Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, haciendo la observación que queda sin efecto alguno el Decreto de fecha 14 de Marzo de 2017 que niega la medida solicitada, puesto que para la presente fecha están dados todos los presupuestos procesales, fundamentado así en autos. Bajo los anteriores razonamientos, es que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO TACHIRA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DECRETA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el ciudadano JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA y MARCO AURELIO RODRIGUEZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.554.326 y V.- 5.123.171 en su orden, en el juicio que por motivo de acción Reivindicatoria sobre inmueble, instauraran en contra de la ciudadana MARTA BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad N° V:- 13.562.446, de este domicilio. Cúmplase.
- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento. Civil.

LA JUEZ,

Abg. Saida Yamilka Prada Chacon

LA SECRETARIA,

Abg. Rosa María del re Jaimes

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Rosa María del Re Jaimes