REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RDRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTRIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2938-2017.
PARTES:DEMANDANTE: JESUS ARMANDO SANCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.866.888, domiciliao Barrio 19 de Abril calle 13 vereda 2 casa N° K19 Coloncito. Municipio panamericano del Estado Táchira, .DEMANDADO: GEORGELIS ABIGAIL VELASCO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.913.574, domiciliado en la calle 7 frente al campo deportivo Isaac Duque en la cauchera Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: del niño SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 21de febrero de 2017, por ante La Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, .Municipio Panamericano del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano, JESUS ARMANDO SANCHEZ LABRADOR, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: Yo le paso todo lo que necesite el niño. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 029-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 09-03-2017 y le asigna el N°. 2938-2017. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acto de seguimiento.
Al folio dos (02) riela identificación de las partes
Al folio numero tres y cuatro (03y 04) riela registro de solicitud
Al folio cinco (05) riela copia de cedula del ciudadano JESUS ARMANDO SANCHEZ LABRADOR.
Al folio seis (06) rielan copias de la cédulas de identidad de la GEORGELIS ABIGAIL VELASCO CASTELLANO
Al folio siete (07) riela copia de acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela copia de residencia.
Al folio nueve (09) riela copia de notificación.
Del folio diez a la catorce (10 y 14) riela acto conciliatorio entre las partes.
Al folio quince (15) riela auto entrada de fecha 09-03-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio trece (13) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en donde el ciudadano JESUS ARMANDO SANCHEZ LABRADOR. Expuso: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle al niño 60.000 mensuales en las cosas que el necesite. SEGUNDO: Los gastos son compartidos 50% entre padre y madre: escolares, médicos, de vestuarios, recreación, entre otros. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JESUS ARMANDO SANCHEZ LABRADOR: Se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000BS) mensuales. Los gastos son compartidos el 50% entre ambos progenitores, escolares, médicos, de vestuarios, recreación, entre otros. Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: JESUS ARMANDO SANCHEZ LABRADOR: Se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000BS) mensuales. Los gastos son compartidos entre el 50% entre ambos progenitores, escolares, médicos, de vestuarios, recreación, entre otros. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO