REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 105-2002
PARTES:
DEMANDANTE: MARYULY VIANEY PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.651, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: EUCLIDES ANDRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-20.938.346, domiciliado en la calle 7 No. 6-75 parte alta tres casas más arriba de la heladería, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN LOS NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio ciento noventa y ocho (198) riela acta de fecha 28 de marzo de 2017, mediante el cual se hicieron presentes de manera voluntaria los ciudadanos MARYULI PERNIA y el ciudadano ANDRES PEREZ, para realizar acto por aumento de la obligación de manutención, se anuncio el acto a las puertas del despacho por el ciudadano alguacil, seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: EUCLIDES ANDRES PEREZ y el mismo expuso: “Aumento la obligación de manutención OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (8.300,00) mensuales para pasar así a dar mensualmente la cantidad de DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES igualmente ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el doble de la cantidad de la obligación de manutención en este caso seria VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada bono, y todos los demás gastos compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, en relación a una deuda que tengo desde hace cinco años por pensiones atrasadas por un monto de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00) pido que me lo descuente del adelanto de las prestaciones sociales que estoy solicitando y asi mismo solicito se oficie CORPOELEC sede san Cristóbal para que me sea autorizado el adelanto y la entrega de las prestaciones sociales una vez hayan descontado dicha cantidad”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MARYULI PERNIA y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (8.300,00) mensuales para pasar así a dar mensualmente la cantidad de DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES igualmente ofreció dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el doble de la cantidad de la obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada bono, y todos los demás gastos compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano EUCLIDES ANDRES PEREZ, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mensuales, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el doble de la cantidad de la obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada bono, y todos los demás gastos compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a CORPOELEC SAN CRISTOBAL, a los fines de que de la solicitud de adelanto de prestaciones del ciudadano EUCLIDES ANDRES PEREZ, le sea descontado la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, por concepto de deuda pendiente por manutención y se autoriza que una vez sea descontada dicha cantidad le sea otorgado el monto restante que corresponde la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 617.468,18) y así mismo se le hacer saber que deben descontar de la nomina del antes mencionado ciudadano mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención y en los meses de septiembre y diciembre el bono por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CADA UNO. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los TREINTA (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se libro oficio No. 161-2017 y se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
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