REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO ALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ENTENCIA DEFINITIVA
olicitud No. 3363-2016
06° y 158º
PARTES:
SOLICITANTES: JOSE GIDO ESCALANTE ARELLANO y YARIZA COROMOTO QUIJADA DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí,titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.358.828 y V-11.832.232, respectivamente, domiciliados en la Población de ColoncitoMunicipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de enero del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE GUIDO ESCALANTE ARELLANO y YARIZA COROMOTO QUIJADA DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.358.828 y V-11.832.232, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.094.923, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070, de igual domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 09 de Agosto de 2016, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: JOSE GUIDO ESCALANTE ARELLANO y YARIZA COROMOTO QUIJADA DE ESCALANTE, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 07 de Marzo de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE GUIDO ESCALANTE ARELLANO y YARIZA COROMOTO QUIJADA DE ESCALANTE, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el número 166, del año 1990 documento público que obran a los folios 02 y 03 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE GUIDO ESCALANTE ARELLANO y YARIZA COROMOTO QUIJADA DE ESCALANTE, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 05 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: JOSE GUIDO ESCALANTE ARELLANO y YARIZA COROMOTO QUIJADA DE ESCALANTE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriorente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitu formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GUIDO ESCALANTE ARELLANO y YARIZA COROMOTO QUIJADA DE ESCALANTE, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante La Prefectura de La Parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre hoy Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, del año 1990, según acta Nº 166. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que los hijos que procrearon son mayores de edad, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y al Registro principal del estado Sucre a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete .
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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