TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, veintisiete (27) de Marzo de 2017
206° y 158°


EXPEDIENTE N° 549/2008

DEMANDANTE: MARIA BESAYDA CARVAJAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.123.
DOMICILIADA: En el barrio Santa Eduviges, Calle principal Casa S/N° Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, con numero telefónico 0277-3759038

DEMANDADO: GERARDO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.217.
DOMICILIADO: En Caserío el Bataural, Aldea Palmarito, Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira con numero de Celular 0426-8799095,


MOTIVO: AUMENTO DE LA CUOTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,

FECHA DE ENTRADA: 21 DE ABRIL 2008.

I.- NARRATIVA.

En fecha 16 de Febrero de 2017, se presento ante el Despacho la ciudadana MARIA BESAYDA CARVAJAL MORENO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.123, quien solicito el Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija la Adolescente (Articulo 65 LOPNNA se omite).

En fecha 16 de Febrero de 2017, el Tribunal admite la pretensión presentada personalmente por su firmante la ciudadana: MARIA BESAYDA CARVAJAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.123, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se libra boleta de Citación al ciudadano GERARDO ZAMBRANO SANCHEZ, plenamente identificado en autos. (F.202).

En fecha 15 de Marzo de 2017, se presento ante secretaria el ciudadano Eudes Sánchez, Alguacil Titular de este Despacho, a fin de informar que en fecha 14 de marzo del presente hizo entrega de la Boleta de Notificación ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico. (F.205-V).


En fecha 22 de Marzo de 2017, se presento ante secretaria el ciudadano Eudes Sánchez, Alguacil Titular de este Despacho a fin de informar que hizo entrega de la Boleta de Citación librada al ciudadano: GERARDO ZAMBRANO SANCHEZ, plenamente identificado en autos. (F.206-207).

En fecha 09 de marzo de 2017, se presentaron ante el Despacho los ciudadanos: GERARDO ZAMBRANO SANCHEZ y MARIA BESAYDA CARVAJAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.433.217 y V-15.927.123, respectivamente la primera con domicilio en el barrio Santa Eduviges, Calle principal Casa S/N° Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, con numero telefónico 0277-3759038, y el segundo con domicilio en el Caserío el Bataural, Aldea Palmarito, Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira con numero de Celular 0426-8799095, para efectuar ACTO CONCILIATORIO, previsto y fijar el nuevo Aumento de la Cuota de Obligación de Manutención, en beneficio de la Adolescente: (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), Visto así, y por cuanto las partes acordaron el monto del Aumento de la Obligación de manutención, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres del niño (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, lo cual considera este Tribunal beneficioso para la Adolescente y procede a su Homologación en los términos siguientes:

II MOTIVACIÓN

El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.

Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de la niña (Omitido Art. 65 LOPNNA), donde acordaron el Aumento de la obligación de manutención, que el ciudadano Gerardo Zambrano Sánchez, honrará a su hija para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, lo cual se considera beneficioso para la Adolescente. Y así se declara:

III DECISIÓN

Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario De Municipio Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Uribante Y Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: GERARDO ZAMBRANO SANCHEZ y MARIA BESAYDA CARVAJAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.433.217 y V-15.927.123, quienes acordaron el Aumento de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de su hija (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Veintisiete (27) Días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque
SECRETARIA TITULAR
Abg. Yolis Alejandra Duque Zambrano.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde, se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto (15°) del Ministerio Publico Especializado del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.

Secretaria

EXPEDIENTE N° 549/208.-
27/03/2017
ACAR/yadz