REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 157°
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: PAULO SEBASTIÁN INFANTE PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.688, asistido por la abogada DULCE DANCY RONDÓN LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.233.012, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.266.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 045-2017.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 13 de febrero de 2017, por escrito presentado por el ciudadano PAULO SEBASTIÁN INFANTE PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.688, asistido por la abogada DULCE DANCY RONDÓN LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.233.012, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.266, escrito que corre agregado al folio 1, con sus respectivos anexos a los folios 2 al 13.
En fecha 13 febrero de 2017, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acordó la notificación al Fiscal Especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo, emplazar a todos los interesados mediante edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, para que expusieran lo que considerarán conveniente en relación a la rectificación. (folios 14 y 15)
En fecha 1 de marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. (folios 16 y 17)
En fecha 13 de febrero de 2017, mediante escrito el ciudadano PAULO SEBASTIAN INFANTE PEREIRA, asistido por la abogada DULCE DANCY RONDÓN LIZARAZO, ambos ya identificados, consignó ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 23 de febrero de 2017, en el cual aparece la publicación del edicto. (folio 18)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto el ciudadano PAULO SEBASTIÁN INFANTE PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.688, asistido por la abogada DULCE DANCY RONDÓN LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.233.012, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.266, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que por error aparece como el apellido de su padre como “INFANTE”, y no aparece el numero de cédula de identidad de su progenitora y por cuanto acompaña junto a su escrito medios probatorios, que se señalan a continuación:
1) Copia simple de la cédula de identidad, del ciudadano PAULO SEBASTIÁN INFANTE PEREIRA, signada con el N° 5.732.688.
2) Copia simple de la certificación de la ficha alfabética relacionada con la cédula de identidad N° V-1.902.993
3) Copia simple de la partida de nacimiento, del ciudadano SALVATORE INFANTI
4) Copia simple del comprobante de identificación del ciudadano SALVATORE INFANTI
5) Copia simple de la cédula de identidad N° V-6.288.830, perteneciente al ciudadano SALVATORE INFANTE CHIARAMIDA
6) Copia simple de la cédula de identidad N° V-1.902.993, perteneciente a la ciudadana JOSEFA HILDA PEREIRA CONTRERAS
7) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 672, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista.
8) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 672, expedida por el Registro Principal de esta Circunscripción Judicial.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.
La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto el solicitante PABLO SEBASTIÁN INFANTE PEREIRA, ya identificado, en fecha 23 de febrero de 2017, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en la Partida de Nacimiento N° 672 de año 1964 de los Libros que en encuentran en el Registro del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal de esta Circunscripción Judicial. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo del Código de Procedimiento Civil antes descrito, ordenar al Registro Civil del Municipio y Principal, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido de que se indique como el apellido del padre del solicitante como “INFANTI” y como cédula de identidad de su progenitora “V-1.902.993”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 672, del año 1964 de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique como el apellido del padre del solicitante como “INFANTI” y como cédula de identidad de su progenitora “V-1.902.993”. Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.).-
La Sria.,
Sol. 045-2017
LALM/mgmr/radr.-
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