REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio, 23 de marzo de 2017.
206° y 158°
Previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, presentado por los ciudadanos JOHAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ y WENDY YOJANA SANCHEZ AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-20.476.333 y No.V-21.034.889, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.876, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Exponen lo identificados solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de julio de 2014, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; fijando luego su domicilio conyugal, en la calle 5 entre carreras 19 y 20, casa No.19-35, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio del Táchira, no procreando hijos ni adquiriendo ninguna clase de bienes.
Asimismo indican que por determinadas circunstancias, han decidido Separarse de Cuerpos y de Bienes, lo que fundamentan en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; peticionando a su vez se les expida copia certificada del decreto que lo provea. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y valorado el material probatorio anexo; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOHAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ y WENDY YOJANA SANCHEZ AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-20.476.333 y No.V-21.034.889.
Se insta a los solicitantes a suministrar las copias fotostáticas para la expedición de las dos (02) fotocopias certificadas del presente decreto, las cuales se autorizan. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud bajo el No.3675-2017, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
Exp.No.3675-2017
PAGP/jacs
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