REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2452-17-2499.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DEISY ZULAY BARRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.777.147, con el carácter de madre de: J.F.R.B, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: San Lorenzo, carrera 2, casa 5-47, al lado de la libreria “Sagrado Corazón de Jesus”, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: LUÍS FERNANDO RAMÍREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.120.992, con el carácter de padre de: J.F.R.B, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Caracas Las Acacias, Servicio Anti Drogas Sede Principal Distrito Capital.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2452-17.


Fecha de Entrada: 17 de Febrero de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Febrero de 2017, se recibió solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: DEISY ZULAY BARRERA ROJAS, para: J.F.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: LUÍS FERNANDO RAMÍREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.120.992.
En fecha 17 de Febrero de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: DEISY ZULAY BARRERA ROJAS, en contra del ciudadano: LUÍS FERNANDO RAMÍREZ TORRES, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de Febrero de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de Febrero de 2017, se libra Oficio al Jefe de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Paraíso, solicitando el salario devengado por el ciudadano: LUÍS FERNANDO RAMÍREZ TORRES.
En fecha 17 de febrero de 2017, se libro comisión al Tribunal Primero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana.
En fecha 03 de Marzo de 2017, mediante diligencia estampada por la ciudadana; DEISY ZULAY BARRERA ROJAS consigna constancia de estudios de J.F.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 10 de Marzo de 2017, mediante diligencia estampada por el ciudadano; LUÍS FERNANDO RAMÍREZ TORRES, el obligado en autos se da por citado y expuso; “No estoy de acuerdo con el monto de Obligación de Manutención que solicita la demandante en autos, ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00) mensuales, el pago del 50% de los gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año y el pago de 50% de los gastos médicos y medicinas, solicito foto en un CD de mi hijo a fin de ingresarlo en el seguro”.
En fecha 15 de Marzo de 2017, Fecha y hora para el acto conciliatorio y no estando presente ninguna de las partes se declara desierto el acto conciliatorio.
En fecha 16 de Marzo de 2017, mediante diligencia estampada por la ciudadana DEISY ZULAY BECERRA ROJAS donde manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho por el obligado en autos ciudadano; LUÍS FERNANDO RAMÍREZ TORRES en fecha 10 de Marzo del 2017.
En fecha 17 de Marzo de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Temporal del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 16 de Marzo de 2017.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 10 de Marzo de 2017, comparece ante este despacho el ciudadano; LUÍS FERNANDO RAMÍREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, militar activo, titular de la cedula de identidad N° V – 20.120.992 quien ofreció como monto de la Obligación de Manutención a favor de J.F.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). De la siguiente manera, ofrece como monto de Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00) mensuales, el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas. En fecha 16 de Marzo de 2107, mediante diligencia estampada por la ciudadana DEISY ZULAY BARRERA ROJAS, acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención hecha por el obligado en autos en fecha 16 de Marzo de 2017, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención hecha por el obligado en autos de fecha 10 de Marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes Marzo de dos mil diecisiete. Años 206 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal

Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana.
Srio.