REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 54 – 17 - 2498.


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARISOL MONCADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.462.096.

ABOGADO ASISTENTE: ROSENDO MONCADA AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.448.148, con Inpreabogado Nro. 105.031.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Solicitud Número: 50 – 17.

Fecha de entrada: 17 de Marzo de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Marzo de 2017, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL MONCADA RAMIREZ, asistido por el abogado: ROSENDO MONCADA AGELVIZ, por rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 17 de Marzo de 2017, por auto del Tribunal se admite la solicitud.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARISOL MONCADA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.462.096, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 387, correspondiente de fecha 12 de Julio de 1973, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como nacionalidad del padre de la solicitante VENEZOLANO, cuando lo correcto es: COLOMBIANO, y para sus efectos probatorios, la ciudadana: MARISOL MONCADA RAMIREZ, consignó en la solicitud, copia de la cédula de ciudadanía colombiana del ciudadano: JORGE EMILIO MONCADA MÉNDEZ, copia de la fe de bautismo y copia de los datos filiatorios de su padre. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente que la nacionalidad del padre de la ciudadana: MARISOL MONCADA RAMIREZ, es COLOMBIANO. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia la nacionalidad del padre de la ciudadana: MARISOL MONCADA RAMIREZ, es COLOMBIANO y no VENEZOLANO, como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación a la nacionalidad del padre de la ciudadana: MARISOL MONCADA RAMIREZ. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 pm.) de la mañana.

El Srio.-