REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2444 – 17 –2491

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIANELA MONTILLA OCHOA, venezolana, Adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.371.857, con el carácter de madre de: J.J.R.M. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Abejales, Barrio San Miguel Arcangel, calle 2 bis, casa Nro. 7 – 27, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JHONNY JOEL ROA SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.574.294, con el carácter de padre de: J.J.R.M. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional).

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo Avenida 3, calle 1, casa sin Número, Estado Mérida, Municipio Padre Noguera y labora en el Comando de Zona Nro. 116, Sector Mi Ranchito Destacamento de Comandos Rurales Nro 116, Cerca de Cacigua el Cubo por la Autopista Machique Colon, Municipio Enrique Lossada del Estado Zulia.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

Causa Número: 2444-17

Fecha de Entrada: 03 de Febrero de 2017.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Enero de 2017, se inicio el presente procedimiento mediante diligencia de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana MARIANELA MONTILLA OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.371.857 a favor de: J.J.R.M. (Identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional).contra el ciudadano; JHONNY JOEL ROA SANDIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-16.574.294.
En fecha 03 de Febrero de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, se acordó la citación del demandado ciudadano; JHONNY JOEL ROA SANDIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-16.574.294 y se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado de Protección del Estado Táchira.
En fecha 03 de Febrero de 2017, se libró Citación al Ciudadano; JHONNY JOEL ROA SANDIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-16.574.294.
En fecha 03 de Febrero de 2017, se libró notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño Niña y Adolescente, Civil y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal del Estado Táchira.
En Fecha 03 de Febrero de 2017, se libro oficio al Jefe de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado en autos ciudadano; JHONNY JOEL ROA SANDIA.
En fecha 03 de Febrero de 2017, se libro camisón al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco a fin de practicar citación del obligado en autos ciudadano; JHONNY JOEL ROA SANDIA
En fecha 23 de Febrero de 2017 mediante diligencia suscrita por el alguacil accidental de este Tribunal consigna notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño Niña y Adolescente, Civil y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 10 de Marzo de 2017, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIANELA MONTILLA OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.371.857 y JHONNY JOEL ROA SANDIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-16.574.294, quienes previa entrevista con el ciudadano Juez convinieron en la fijación de la obligación de manutención a favor del niño; J.J.R.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional) en los siguientes términos PRIMERO; la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales SEGUNDO; Para los meses de Agosto y Diciembre de cada año el obligado se compromete en aportar el 50% de los gastos de útiles escolares y de uniformes TERCERO: El obligado en autos se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño CUARTO; El Padre se compromete en cubrir gastos de ropa diaria en la medida de sus posibilidades QUINTO; El obligado en autos se compromete a cubrir en la medida de sus posibilidades gastos de dieta especial que requiere el niño. Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo y la apertura de una cuenta para el deposito de la Obligación de manutención.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 10 de Marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos: MARIANELA MONTILLA OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.371.857 y JHONNY JOEL ROA SANDIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-16.574.294, quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: J.J.RM., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional) forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de Marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes Marzo de dos mil diecisiete. Años 206 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal

Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana.
Srio.