REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
206° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: MANUEL ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-5.658.094, domiciliado en la carrera 16, entre calle 16 y Avenida Carabobo, casa N° 16-47, La Romera, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE MARIA MARTINEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.315.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 493-16
Mediante escrito admitido en fecha 27 de septiembre de 2016, el ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.658.094, asistido en este acto por el abogado José María Martínez Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.315; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 2101, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, del año 1959. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 11).
En el escrito libelar alega el solicitante que en su Partida de Nacimiento N° 2101 del entonces Municipio, hoy Parroquia La Concordia y del Distrito, hoy Municipio San Cristóbal, estado Táchira, del año 1959, cuya copia certificada expedida por el Registro Principal del estado Táchira, en fecha 27 de junio de 2016, la cual anexa con la letra “B” y sus datos filiatorios marcados con la letra “C”.
Alega que en la Partida de Nacimiento antes indicada el nombre de su madre aparece erróneamente como MATILDE RAMIREZ, siendo el nombre correcto MARIA MARTINA RAMIREZ, tal y como consta de la copia de la cédula de identidad la cual anexa marcada con la letra “D”, de su Partida de Nacimiento marcada con la letra “E” y en sus datos filiatorios marcados con la letra “F”. Es por lo que viene a solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, según sentencia emanada por este Tribunal y proceder a corregir en el Registro Civil respectivo dicho error.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante Manuel Enrique Ramírez, marcada con la letra “A”.
2. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 2101, folio 93, tomo 3B del año 1959 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, marcada con la letra “B”.
3. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al solicitante ciudadano Manuel Enrique Ramírez, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “C”.
4. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Martina Ramírez (difunta), marcada con la letra “D”.
5. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 58 del año 1917 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pregonero, Cabecera del Distrito Bolívar del estado Táchira, con inserción en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, marcada con la letra “E”.
6. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la ciudadana María Martina Ramírez (difunta), expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “F”.
7. Original de constancia emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, la cual certifica que la ciudadana RAMIREZ MARTINA, a quien se le atendió el parto el día 05 de agosto de 1959, con obtención de Recién Nacido: varón, que identificó con el nombre: MANUEL ENRIQUE.
8. Original del acta de Bautismo Libro N° 51, Folio: 114, N° 52133 del solicitante ciudadano Manuel Enrique expedida por la Diocesis de San Cristóbal Vicaria San Sebastian Arciprestazgo Santa María, Madre de Dios Parroquia Nuestra Señora de la Consolación de Tariba.
9. Copia certificada del Acta de Defunción N° 126 de María Martina Ramírez, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su partida de nacimientote conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 12, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 13 y 14, corre escrito suscrito por el solicitante ciudadano Manuel Enrique Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.094, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José María Martínez Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.315, en el cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 17 de octubre de 2016, el cual fue agregado mediante auto de esa misma. (f.15).
Al folio 16, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
A los folios 19 y 20, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 15 de noviembre de 2016.
Al folio 22, corre auto de fecha 18 de noviembre de 2016, emitido por este Tribunal, el cual insta a la parte solicitante ciudadano Manuel Enrique Ramírez, ya antes identificado, a consignar en un lapso no mayor de (90) días calendarios consecutivos: original o copia fotostática certificada de su constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.
A los folios 23 y 24, corre escrito suscrito por el solicitante ciudadano Manuel Enrique Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.094, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José María Martínez Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.315, en el cual consignó original de constancia de nacimiento con historia clínica N° 01.30.83, expedida por Hospital Central de San Cristóbal de fecha 28 de noviembre de 2016, el cual fue agregado mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2016; este Tribunal, visto el contenido de dicha Constancia de Nacimiento, y que la misma no constituye prueba fehaciente que demuestre el error en la escritura del nombre de la madre del solicitante, insta nuevamente a la parte solicitante a consignar original o copia fotostática certificada de su Fe de Bautismo.(f.25).
A los folios 26 al 29, corre escrito presentado por el solicitante ciudadano Manuel Enrique Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.094, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José María Martínez Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.315, en el cual consignó copias certificadas del Acta de Bautismo del solicitante, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Nuestra Señora de la Consolación de Tariba, de fecha 15 de mayo de 2013 y Acta de Defunción de la ciudadana María Martina Ramírez, N° 126 de fecha 09 de agosto de 2012, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; respectivamente.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 2101, en cuanto a la rectificación del nombre de su madre figura como MATILDE RAMIREZ, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es MARIA MARTINA RAMIREZ (fallecida); respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en fecha 15 de noviembre de 2016, se hizo presente ante este despacho la Abogada Laura Gallanty bertaggia Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Táchira y presentó diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016 (f. 21), en la cual observó que en la misma no consta en autos la Constancia o Certificado Médico de Nacimiento, así como cualquier otro documento que demuestre el error en la escritura del nombre de la madre del solicitante, como la Fe de Bautismo.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 3 y 8 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMIREZ Y MARIA MARTINA RAMIREZ, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
A los folios 4 al 06, corre copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2101, folio 923, tomo 3B, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; perteneciente al ciudadano Manuel Enrique Ramírez; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la madre del solicitante aparece como Matilde Ramírez, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
Al folio 07, corre Planilla de datos Filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente al solicitante ciudadano Manuel Enrique Ramírez, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la madre del solicitante aparece como Matilde Ramírez, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
Al folio 09, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 58, expedida por Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana María Martina (fallecida); a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la madre del solicitante ciudadano Manuel Enrique Ramírez es efectivamente María Martina Ramírez y no como aparece Matilde Ramírez.
Al folio 10, corre Planilla de datos Filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la madre del solicitante ciudadana María Martina Ramírez (fallecida), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la madre del solicitante ciudadano Manuel Enrique Ramírez es efectivamente María Martina Ramírez y no como aparece Matilde Ramírez.
Al folio 24 corre Original de constancia de Nacimiento emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha original dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana RAMIREZ MARTINA es la Madre del solicitante, a quien se le atendió el parto el día 05 de agosto de 1959, con obtención de Recién Nacido: varón; y de ella se evidencia que fue identificado con el nombre: MANUEL ENRIQUE.
Al folio 27, corre copia original de Acta de Bautismo expedido por la Diócesis de San Cristóbal Vicaria San Sebastian Arciprestazgo Santa María, Madre de Dios Parroquia Nuestra Señora de la Consolación de Tariba, perteneciente al solicitante ciudadano Manuel Enrique, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la madre del solicitante aparece como Matilde Ramírez (fallecida), siendo lo correcto María Martina Ramírez, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
A los folios 28 y 29, corre copia fotostática certificada del acta de defunción N° 126, de fecha 09 de agosto de 2012, perteneciente a la ciudadana María Martina Ramírez, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que efectivamente el nombre de la madre del solicitante ciudadano Manuel Enrique Ramírez es MARIA MARTINA RAMIREZ. Se evidencia igualmente que el solicitante es hijo de María Martina Ramírez (fallecida)
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 2101 perteneciente al ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMIREZ, al asentar el nombre de la madre del colocó MATILDE RAMIREZ, siendo lo correcto MARIA MARTINA RAMIREZ, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la madre del solicitante es MARIA MARTINA RAMIREZ.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 2101 de fecha 19 de agosto de 1959.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material (omisión) cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y 770,771, 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Organíca de Registro Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de Nacimiento No.2101 de fecha 19 de agosto de 1959, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “MANUEL ENRIQUE RAMIREZ”; queda rectificada en el sentido que el nombre de su madre es MARIA MARTINA RAMIREZ, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MATILDE RAMIREZ; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, veintiuno (21) de marzo de 2017.
Juez Titular,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.
Secretaria Titular,
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 115 y 116 respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria Titular.
RMCQ/Wilmer C.-
Sol. 493-16
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