En el día de hoy, jueves dos de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadano: CARMELO SOLANO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-23.180.867, acompañado de su apoderado judicial el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.122, parte Querellante é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Avenida El Parque Exposición Quinta Aura, Nº 2-47, parte posterior del Terminal de Pasajeros de La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN acordada en el JUICIO que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue el ciudadano: CARMELO SOLANO GUEVARA, ya identificado, contra la ciudadana: ANA DILIA MEDINA DE PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.536.803, en el expediente N° 19.671 que cursa por ante el Juzgado de la Causa señalado. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales MARIETH ALEJANDRA CONTRERAS MARTINEZ y JOSE GREGORIO CHACON PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-21.419.489 y V-18.880.422, placas 5191 y 3657. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y solicitó se nombren como experto al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.653.667 y como cerrajero al ciudadano NESTOR ANTONIO PULIDO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.887, quienes estando presentes aceptaron el nombramiento sobre ellos recaído y prestaron el juramento de Ley ante la Ciudadana Jueza. Igualmente, se encuentran presente la ciudadana: LIZA LORENA REYES ESCOBAR, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-13.821.258, quien manifestó ser arrendataria del local, así mismo el ciudadano LUIS ENRIQUE PARADA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.623.227, quien manifestó ser hijo de la ciudadana ANA DILIA MEDINA DE PARADA, a quienes la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Así mismo, se encuentra presente la abogado en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.288, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA DILIA MEDINA DE PARADA, parte querellada. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al Notificado de la Restitución de la Posesión acordada por el Tribunal de la Causa a favor del ciudadano: CARMELO SOLANO GUEVARA, ya identificado, en tal sentido a partir de la presente fecha se restituye en posesión al querellante del presente inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la dirección anteriormente señalada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que en la parte trasera se observan dos camas individuales, un televisor y un escaparate, sin embargo por no encontrarse descrito el inmueble objeto en autos, resulta difícil para esta Juzgadora determinar con exactitud el inmueble a restituir, en consecuencia, se restituye lo concerniente al área de local comercial que se observa inmediatamente después de la reja santa maría que da a la calle, así mismo se deja constancia que en el local comercial se observa una vitrina de cuatro puertas de vidrio con base de acero inoxidable con su respectivo motor, marca tropicold y una escalera de hierro de siete pasos. Acto seguido la apoderada judicial de la querellada solicito el derecho de palabra y expuso: “consignó en un (01) folio útil planilla de retiro de forma definitiva de una nevera VISS A COOLER de una puerta, de coca FEMSA, la cual se encontraba en el local a nombre del comodatario CARMELO SOLANO, así mismo, ratificó la oposición realizada en mi condición de apoderada de la parte querellada por cuanto el interdicto debe ser ejercido contra la parte que suscribe el contrato de arrendamiento como propietaria y no contra terceros, pido al Tribunal se deje expresa constancia de que el local se encuentra ocupado por la ciudadana LIZA LORENA REYES ESCOBAR y su menor hijo. Igualmente, del libelo de demanda no se evidencia de forma individualizada cuales son las medidas y características del local objeto de la medida, además de que el demandante dejó el local hace un año de forma voluntaria. Es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la apoderada de la querellada deja constancia que en la parte trasera del local se observan dos camas individuales, un televisor, un escaparate los cuales se observan fueron puesto improvisadamente, sin embargo, por cuanto la notificada manifiesta que vive en ese inmueble el Tribunal se abstiene de practicar desalojo alguno sobre el área que supuestamente se encuentra ocupando la notificada a los fines de salvaguardar el derecho a la vivienda, advirtiendo a ambas partes que la orden impartida por el Tribunal comitente, o sea el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, se trata de una medida cautelar dictada en el tramite procedimental pautada en el ordenamiento jurídico correspondiéndole a esta juez comisionada ejecutar dicha medida y cualquier alegato debe ser efectuado por el Tribunal de la causa para que sea resuelto mediante sentencia definitiva, así mismo, ordena agregar a los autos la planilla consignada constante de un (01) folio útil. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00. a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR



CARMELO SOLANO GUEVARA
QUERELLANTE



Abg. VICTOR DUQUE RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE


ALFONSO LEON SILVA
EXPERTO

NESTOR ANTONIO PULIDO DUARTE
EXPERTO CERRAJERO



Oficial MARIETH ALEJANDRA CONTRERAS MARTINEZ
FUNCIONARIO POLICIAL


Oficial Agregado JOSE GREGORIO CHACON PATIÑO
FUNCIONARIO POLICIAL



LIZA LORENA REYES ESCOBAR
NOTIFICADA


LUIS ENRIQUE PARADA MEDINA
NOTIFICADO



Abg. BILMA CARRILLO MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA QUERELLADA



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
ALGUACIL


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TITULAR

Com. Nº 6070-16
RMCQ/Magally o.