REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2017
206º y 158º

Asunto: SP22-G-2015-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 056/2017

Vista la diligencia de fecha 2 de marzo de 2017, presentada por la abogada Ana Leonilde Rojas Merchán, inscrita en el IPSA bajo el N° 195.635, actuando como representante judicial de la parte querellante, en la cual manifestó que visto que se encuentra vencido el lapso para la ejecución voluntaria, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva N° 011/2016 de fecha 30 de marzo del 2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016, mediante Sentencia Interlocutoria N° 305/2016, ese ordenó la Ejecución Voluntaria, en los términos establecidos en la Sentencia Definitiva N° 011/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, concediendo un lapso de diez (10) días de despacho para que la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, diera pleno cumplimiento efectivo. En consecuencia este Tribunal apreciando lo anterior y en vista que el lapso de diez días fue vencido sin que la parte querellada diera efectivo cumplimiento a la sentencia Ut Supra, acuerda lo solicitado por la peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva N° 011/2016, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
2- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.
3.- Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;


Abg. Angel Daniel Perez Urbina

JGMR/ADPU/Bads