REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO ANTIGUO: 8280
ASUNTO: SE21-G-2010-000108
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 052/2017
En fecha 28 de octubre de 2010, la abogada María Andreina Gutiérrez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 109.980, actuando como representante judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, presentó escrito ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, contentivo de Demanda de Contenido Patrimonial, contra la Empresa Mercantil Homoca C.A y solidariamente la empresa mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, por cumplimiento de la obligación asumida mediante contrato de fianza de anticipo N° F10111-1003007362 y de fiel cumplimiento N° F10119-1003007363, consistente en la pretensión de la cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 103.382,56).
En fecha 03 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió la presente demanda ordenando a notificar a las empresas Construcciones Homoca C.A y Seguros los Andes, C.A.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
A través de la Resolución N° 2012-0009 de fecha 19 de mayo de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, creó el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en su artículo 4 establece que “El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas en materia contencioso administrativo vinculadas con las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta cuando entre en funcionamiento el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”, siendo inaugurado el mismo el día 3 de diciembre de 2012.
En fecha 14 de diciembre de 2012, la Doctora Doris Isabel Gandica Andrade, Juez para esa fecha de este Órgano Jurisdiccional se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 7 de junio de 2013, el Doctor Carlos Morel Gutiérrez Giménez, Juez para esa fecha de este Órgano Jurisdiccional se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, donde comparecieron ambas partes litigiosas en la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2014, mediante sentencia interlocutoria N° 136/2014 este tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas.
En fecha 30 de abril de 2014, se levantó acta de audiencia conclusiva constatándose la comparecencia de ambas partes litigiosas en la presente acción.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el Juez de este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de abril de 2015, mediante auto este tribunal concedió lo solicitado por la parte recurrente y ordeno librar cartel.
En fecha 30 de junio de 2015, mediante diligencia la parte recurrente consignó ejemplar de diario la Nación donde fue publicado el cartel.
En fecha 06 de agosto de 2015, mediante auto este Tribunal reanudó la causa al estado de dictar Sentencia Definitiva.
En fecha 27 de marzo de 2017, mediante diligencia la representación judicial de loa parte recurrente solicitó la homologación del acuerdo entre las partes litigiosas en la presente acción solicitando además el cierre mas archivo del expediente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Antes del pronunciamiento de la solicitud de la homologación, considera oportuno este Tribunal destacar el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece que “El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción por los apoderados judiciales de ambas partes, a tal efecto, observa lo siguiente:
Consta a los autos Contrato de Transacción suscrito entre el ciudadano Yovany Manuel Zambrano Useche, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.337 con el carácter de Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira (IVT), nombrado según Decreto N° 102, e fecha 05, emanado por el Gobernador del estado Táchira y publicado en Gaceta Oficial del estado Táchira, Número Extraordinario 6962 de fecha de mayo de 2016, y la ciudadana Luz Mary Chacon Avendaño, titular de la cédula de identidad N° 10.742.658, representante legal de Seguros los Andes C.A, según poder especial debidamente notariado ante la Notaria Tercera de Caracas Municipio Libertador cual queda inscrito bajo el numero 9 tomo 16 folios 51 hasta 54 y debidamente asistida por el abogado Luis Antonio Álvarez Rubio titular de la cédula de identidad N° 13.792.849 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.075, con el objeto de poner fin a los procesos que cursan por su carácter de deudor solidario de la citada empresa de Seguros los Andes C.A., relacionadas al incumplimiento por parte de la Empresa Mercantil Construcciones Homoca, C.A.
Al efecto, establecen los artículos 255 y 256, del Capítulo II, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 255. La Transacción tiene entra las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 264. Las pares pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De manera que, la transacción es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por las partes en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.
Sin embargo, a pesar de que la transacción se materializa con la simple expresión de voluntad de las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara a la transacción la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
De forma que, el transcrito artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que para transar en la demanda se requiere concurrentemente:
i) consentimiento y capacidad de las partes para transar, y
ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, vista la inequívoca intención de las partes de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del acuerdo celebrado por las partes tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar sí se encuentran facultadas para celebrar acuerdo de transacción. En tal sentido, observa este Tribunal de las actas procesales que integran el expediente judicial lo siguiente:
i) En cuanto al ciudadano abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, representante judicial del Instituto de Vialidad del estado Táchira, el mismo poseen capacidad para transigir en el presente juicio, tal y como se desprende de documento notariado por la Notaria Pública Quinta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira (folio 60).
ii) En relación a la empresa aseguradora “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, la ciudadano Luz Mary Chacon Avendaño, antes identificado, el misma posee capacidad transigir o convenir, siendo el representante legal de la empresa ut supra, tal como lo demuestra el contrato de transacción.
Se observa que la transacción es realizada entre el Instituto de Vialidad del estado Táchira y la empresa aseguradora “Seguros los Andes, C.A.”, quien es solidariamente demanda en la presente causa, donde las mismas han convenido en celebrar como en efecto lo celebraron una transacción con el objeto de poner fin a los procesos judiciales pendientes que cursa por su carácter de deudor solidario relacionado al incumplimiento por parte de la empresa mercantil “Construcciones Homaca, C.A.”
Evidenciándose la capacidad de las partes para disponer del objeto que comprende el Contrato de Transacción presentado, y visto igualmente que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni tampoco se encuentra sujeta a materias que estén prohibidas, este Juzgado homologa dicho Contrato de Transacción. Así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONTRATO de auto composición procesal de carácter transaccional celebrado entre Instituto de Vialidad del estado Táchira (IVT) y la empresa mercantil “Construcciones Homoca C.A.” solidariamente con la empresa aseguradora “Seguros los Andes, C.A.”. En consecuencia, téngase el referido Contrato de Transacción sucrito por ambas partes emanado del Instituto de Vialidad del estado ente adscrito a la Gobernación del estado Táchira como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por lo tanto se ordena el cierre del presente expediente tanto para la Constructora Homoca C.A, como para la empresa aseguradora “Seguros los Andes, C.A.”
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
JGMR/BADS.
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