REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
EXP: 8494
ASUNTO: SE21-G-2011-000118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 048/ 2017
El 20 de julio de 2010, fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda por daños y perjuicios con medida cautelar interpuesta por la ciudadana Diomaris González González titular de la cédula de identidad N° V-7.710.177, asistida en este acto por el abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA inscrito en el IPSA bajo el N° 139.544, contra la Empresa PDVSA GAS Comunal, S.A.
Mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declinó su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 25 de enero de 2013, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de abril de 2013, el Dr. Carlos Morel Gutiérrez Gimenez, en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la solicitud hecha por la recurrente en fecha 24 de ese mismo mes y año.
En fecha 6 de diciembre de 2013, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Sentencia Interlocutoria N° 334/2013, se declaró competente para conocer la presente causo y Admitió la presente Demanda en cuanto ha lugar en derecho, donde ordena citar al Gerente de Pdvsa Gas Comunal región Táchira, al Presidente de Petróleos de Venezuela y al Procurador General de la República.
En fecha 10 de diciembre de 2013, mediante auto se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sirva notificar al Ciudadano Procurador General de la República y al Presidente de Petróleos de Venezuela, sobre la demanda interpuesta.
En fecha 22 de enero de 2015, el Dr. José Gregorio Morales Rincón, en su carácter de Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto suspende la causa por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.
En fecha 10 de mayo de 2016, este Tribunal reanuda la causa en el estado que se encontraba, y en vista del tiempo trascurrido desde el vencimiento ordenado en auto de fecha 24 de noviembre de 2015, ordena la notificación a las partes litigiosas en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2017, este Tribunal en vista que las partes fueron notificadas de la presente demanda, se emitió auto fijando la audiencia preliminar para el décimo (10) día de despacho a las tres post meridiem (03:00 p.m).
En fecha 15 de marzo de 2017, le levantó acta de audiencia Preliminar, con motivo de la demanda interpuesta, donde se constató la incomparecencia de ambas partes litigiosas.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 6 de diciembre de 2013, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Sentencia Interlocutoria N° 334/2013, se declaró competente para conocer la presente causo y Admitió la presente Demanda en cuanto ha lugar en derecho, donde ordena citar al Gerente de Pdvsa Gas Comunal región Táchira, al Presidente de Petróleos de Venezuela y al Procurador General de la República.
De la misma manera observa este tribunal que en fecha 22 de febrero de 2017, este Tribunal en vista que las partes fueron notificadas de la presente demanda, se emitió auto fijando la audiencia preliminar para el décimo (10) día de despacho a las tres post meridiem (03:00 p.m), audiencia esta que fue realizada en fecha 15 de marzo de 2017, donde se constató la incomparecencia de ambas partes litigiosas.
Observando lo anterior este Tribunal trae a coalición el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:
“Artículo 60.—Ausencia de juicio. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”
Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento de los artículo descrito supra, y como consta en la presente expediente en la audiencia preliminar considera que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es una jurisdicción especial regulada por la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos criterios son de aplicación preferente y solo se podrá aplicar de manera supletoria específicamente la Ley del Tribunal Justicia y Código de Procedimiento Civil, cuando la misma ley así lo disponga.
Igualmente se considera que respecto a la asistencia y representación en el procedimiento contencioso administrativo de manera el articulo 28 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las partes deben actuar asistido por un abogado o abogada, situación que no se observa ya que no consta en el presente expediente y de manera expresa el articulo 60 eiusdem, establece la carga procesal del recurrente en la Demanda de Contenido Patrimonial y asistir a la audiencia, en tal sentido se verifico en la audiencia Preliminar la ausencia de la ciudadana Diomaris González González (recurrente), en tal sentido y en consecuencia a lo anterior de conformidad con el articulo 60 se declara desistido el presente recurso por ausencia de la parte recurrente. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la ciudadana DIOMARIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ , venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.710.177, asistida en este acto por la abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA inscrito en el IPSA bajo el N° 139.544, contra la Empresa PDVSA GAS Comunal, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con Fuerza de Definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte y un (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
EL Secretario,
Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
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