REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: SE21-X-2017-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 069/2017
En fecha 1 de diciembre de 2016, el ciudadano Luis Alfredo Torres Mora, de ciudadanía colombiana titular de la cédula de identidad N° 88.143.200, asistido por el abogado Erick José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 122.768, interpuso Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra acta N° 34 de fecha 15/09/2016 emanado del Consejo Directivo del Post-Grado de Puericultura y Pediatría de la Universidad de los Andes-Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira.
El 21 de diciembre de 2016, se admitió el presente recurso mediante sentencia interlocutoria N° 299/2016.
El 14 de febrero de 2017, mediante sentencia interlocutoria N° 040/2017, se declaro procedente la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte recurrente, donde se ordeno notificar de la misma al Consejo Directivo del Post-Grado de Puericultura y Pediatría de la Universidad de los Andes-Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, mediante oficio N° 176/2017, de fecha 15/02/2016, siendo consignada en autos por el Alguacil de este Tribunal el 22/02/2017.
El 6 de marzo de 2017, mediante auto se indico que habia fenecido el lapso para plantear oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 602 del Codigo de Procedimiento Civil, que indica la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) dias de despacho, a objeto de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren necesarias, dicho lapso comenzaría a partir de la fecha antes descripta.
Por lo tanto se considera lo siguiente:
I

MOTIVACIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal trae a colación el contenido del al artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Dentro de dos días a mas tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación…”
Vista la normativa transcrita y visto además que no hubo consignación de pruebas en la presente causa, debe éste Órgano Jurisdiccional forzosamente confirmar el contenido de la decisión numero 040/2017 de fecha 14/02/2017, recaída en el presente cuaderno separado y en consecuencia se declaro Procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitado por el ciudadano Luis Alfredo Torres Mora, de ciudadanía colombiana titular de la cédula de identidad N° 88.143.200, contra el Acta N° 34 de fecha 15/09/2016 emanado del Consejo Directivo del Post-Grado de Puericultura y Pediatría de la Universidad de los Andes-Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, así mismo, se ordena la suspensión del acto administrativo ut supra hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme que dirima la presente causa.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Confirma el contenido de la decisión numero 040/2017 de fecha 14/02/2017, recaída en el presente cuaderno separado.
SEGUNDO: Procedente la medida cautelar solicitada por el ciudadano Luis Alfredo Torres Mora, de ciudadania colombiana titular de la cédula de identidad N° 88.143.200, asistido por el abogado Erick José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 122.768, contra acta N° 34 de fecha 15/09/2016 emanado del Consejo Directivo del Post-Grado de Puericultura y Pediatría de la Universidad de los Andes-Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
póveda