REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206° y 158º

ASUNTO: 541.-

PARTE RECURRENTE: YVONNE YANETH SANCHEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.110.120.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.090.

PARTE RECURRIDA: CARMEN AURORA SEQUERA VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.031.329.

MOTIVO: APELACION de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual declara Sin Lugar la demanda de deslinde.

Se recibe en esta Alzada en fecha 10 de marzo de 2017, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada en fecha 07 de marzo de 2017, por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YVONNE YANETH SANCHEZ QUIÑONEZ; contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2017, que declaró Sin Lugar la demanda de deslinde.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2017, se le dio entrada e inventarió al presente Recurso de Apelación, acordándose que al quinto (5to) día de despacho siguiente, se fijara por auto expreso y aviso en la cartelera de despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.;

Por auto dictado en fecha 20 de Marzo de 2017, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo para el dia Miércoles 05 de abril de 2017, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, la celebración de la Audiencia de Apelación.

En fecha 27 de marzo de 2017, se dejo constancia que siendo (5to) día que señala la mencionada norma para la presentación del escrito de formalización y habiendo concluido las horas de despacho, la parte recurrente ciudadana YVONNE YANETH SANCHEZ QUIÑONEZ, no hizo uso de ese derecho, ni por si ni por medio de apoderado.

ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte Recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Especial, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda Instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.

En este sentido señala el artículo en cuestión:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Subrayado nuestro.

“…Será declarado Perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” Subrayado nuestro.

Evidenciado como ha sido que la parte Recurrente dejo transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y, siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Especial que regula esta materia de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, es por lo que debe declararse Perecido el presente recurso y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yvonne Yaneth Sánchez Quiñónez, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2017, que declaro SIN LUGAR la demanda de deslinde.

Remítase el presente Recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en San Cristóbal a los (-28-) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZA SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA




Abg. WENDY GARCIA
Secretaria