REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: 30164.-

EXPEDIENTE N° 480.-

PARTE RECURRENTE: RAIZA YMAR HURTADO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: MARCOS JOSE PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.411.

PARTE RECURRIDA: HERMANOS GUTIERRES MOLINA.

MOTIVO: APELACION contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, que negó la medida solicitada.

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2016, por la Abogada en ejercicio GLADYS JAZMIN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.559, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana RAIZA YMAR HURTADO. contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, que negó la medida innominada solicitada.

En fecha 21 de julio de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándole entrada.

Por acta de fecha 25 de julio de 2016, se excluyó de la presente causa a la abogada GLADYS JAZMIN RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo en Nro. 64.559, instando a la parte a que presentara otro asistente o apoderado judicial.

En fecha 03 de marzo de 2017, mediante auto se acuerda oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines de que se sirva de designar un Defensor Público integral para la asistencia de la ciudadana Rayza Ymar Hurtado.

En fecha 08 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Quinto, en el cual se da por notificado y acepta la designación para asistir a la ciudadana Rayza Ymar Hurtado.

En fecha 09 de marzo de 2017, se dictó auto en virtud de la aceptación del defensor Público, fijando para el día lunes 27 de marzo de 2017, a las 10:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente causa.

En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana RAIZA HURTADO, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS JOSE PEREZ MARCANO, en la cual expuso:

“…por medio de la presente manifiesto ante este despacho que desisto del recurso de apelación, considerando que dado el interés superior de los niños se solicitaron las medidas por expediente separado y fueron acordadas …”

Como puede observarse, la parte actora desistió del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la parte Recurrente ciudadana RAIZA HURTADO, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS JOSE PEREZ MARCANO; y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Abg. WENDY C. GARCIA
Secretaria