REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de marzo de 2017.
206º y 158º
EXPEDIENTE N° 41534
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: ADRIANA LISETTE GUERRERO DE RIVAS
BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FN 06-03-2010
Por recibida la anterior solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, constante de -34- folios útiles realizada por la ciudadana ADRIANA LISETTE GUERRERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.148.015, en beneficio de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 06 años de edad identificada con la partida de nacimiento N° 384 de fecha 12-04-2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien a los fines de garantizar el interés superior de la niña, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
Revisado como ha sido la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la parte solicitante, se admite la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 06 años de edad identificada con la partida de nacimiento N° 384 de fecha 12-04-2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y el causante: ciudadano RUBEN DARIO RIVAS GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.650 , fallecido en fecha 31-07-2016, según acta de defunción bajo el N° 05 de fecha 08-085-2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Carache del Estado Trujillo.
En razón de lo cual, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana ADRIANA LISETTE GUERRERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.148.015 , en consecuencia, se AUTORIZA a la referida ciudadana, para que en nombre y representación de su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 06 años de edad identificada con la partida de nacimiento N° 384 de fecha 12-04-2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira . Realice todos los tramites correspondiente por ante el SEGURO CARACAS de Liberty Mutual, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y ante cualquier organismo público o privado, entidades Bancarias, todos los beneficios que le pudieran corresponder a la prenombrada hija en su condición de heredera del causante ciudadano RUBEN DARIO RIVAS GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.650 , fallecido en fecha 31-07-2016, según acta de defunción bajo el N° 05 de fecha 08-085-2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Carache del Estado Trujillo.
Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada hija debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 41534 de Cobro de Beneficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 06 días del mes de Marzo del 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MAYTTE FORERO
Secretaria
La Sria.-
Expe. 41534 /AR/Magda
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