REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000926
ASUNTO : SP21-S-2017-000926
AUTO
Vista la solicitud realizada por el abogado WILLY MEDINA, defensor técnico del imputado la presente causa, ciudadano OMAR ANTONIO CONTRERAS, en la cual solicita la nulidad absoluta del acto de imputación formal realizado en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 04-03-2017, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el representante fiscal no había señalado los elementos de convicción por los cuales consideraba responsable a su defendido del delito de Violencia Psicológica, vulnerando así el derecho a la defensa a su defendido, señalando una serie de decisiones de Sala Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e invocando los artículos 49.1 de la Constitución, 111 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, considera quien aquí decide, que en la presente causa no se ha ocasionado un perjuicio al imputado de autos, toda vez que nos encontramos en la fase de investigación y el mismo a través de su defensa técnica, ha tenido acceso a las actuaciones, ha podido ejercer los recursos ordinarios que la misma ley le otorga, es decir, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, ni se ha realizado algún acto en el proceso que haya contravenido los principios y garantías constitucionales, ni el principio del debido proceso, a la defensa e igualdad entre las partes, en consecuencia de lo expuesto, forzosamente este tribunal debe declarar sin lugar la nulidad invocada y así se decide. Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD INVOCADA POR LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO DE AUTOS, por considerar que no se han vulnerado derechos ni garantías constitucionales en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Déjese copia en el archivo del Tribunal, regístrese, publíquese.- Cúmplase.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA
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