LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28-03-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la tarde del día jueves 28 de marzo del año en curso, encontrándose de servicio en la Estación Policial de Umuquena, cuando se hizo presente una ciudadana quien dijo llamarse DAYANA YUSMARY ROSALES MARQUEZ quien nos manifestó que había sido agredida físicamente por su cuñado. El día 28 de marzo del presente año a las 6:30 horas de la noche, trasladándose donde fue el hecho ocurrido en Umuquena calle 6 con carrera 7 casa número E- 20 Municipio San Judas Tadeo, encontrándose el ciudadano JENRRY GUERRERO con aliento etílico resistiéndose a la autoridad. Asi mismo el ciudadano fue señalado por la ciudadana DAYANA YUSMARY ROSALES MARQUEZ como su presunto agresor, indicándole que si tenía algún objeto proveniente de delito hiciera su exhibición el mismo indicando que no. De igual forma se le indicó el motivo de su detención quien quedó identificado como HENRY GUERRERO C.I.V.- 11.972.154, quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 28-03-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Coloncito, por la ciudadana ROSALES MARQUEZ DAYANA YUSMARY quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JENRRY GUERRERO, el cual es mi cuñado el llegó a mi casa todo tomado y yo me encontraba con mi hermana de nombre DEISY SIOMARA ROSALES MARQUEZ de 36 años de edad, estábamos sentadas en la acera cuando JENRRY me vió se me acercó y le dijo a mi hermana DEISY que se largara de ahí de la casa “Perra maldita” luego me dice a mi “Perra sucia rata Cabrona” en ese momento yo tenía mi sobrina de 7 meses alzada cuando me dio un golpe en la cara, después me dio una cachetada y me tiró al piso, me paré rápidamente del piso le metí una cachetada a JENRRY y me siguió dando golpes en la cara no sabía que hacer y vi una manguera, la agarré y le dí varias veces para poderme defender en eso llega mi hermano de nombre LUIS ROSALES y me llegó al Puesto Policial de Umuquena para informarle de lo sucedido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Entrevista, de fecha 28-03-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Coloncito, por la ciudadana ROSALES MARQUEZ DEISY XIOMARA quien manifestó lo siguiente:”Yo vengo a denunciar al ciudadano JENRRY GUERRERO, el cual es conocido por ser el hermano del esposo de mi hermana de nombre DAYANA YUSMARY ROSALES MARQUEZ el cual llegó a la casa donde vive mi hermana, JENRRY cuando llegó todo tomado y yo me encontraba con mi hermana de nombre DAYANA YUSDMARY ROSALES MARQUEZ de 27 años de edad, estábamos sentada en la acera cuando JENRRY empezó a decirme que me fuera de la casa MALDITA PERRA luego empezó a discutir con mi hermana DAYANA le dio varios golpes, la tiró contra el piso, mi hermana se empezó a defender le dio una cachetada, este ciudadano se puso mas agresivo dándole golpes como si estuviera peleando con un hombre tratando defenderse le dio con una manguera en ese momento llegó mi hermano LUIS y se llevó a mi hermana DAYANA al puesto policial de Umuquena para poner la denuncia.


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor HENRY GUERRERO de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, nacido el 15-01-1994, con cédula de identidad Nº V-11.972.154, natural de la Umuquena Municipio San Judas de Tadeo estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en Umuquena sector Padre Fonseca entre carrera 4, y 7 casa N° 5-20, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANA YUSMARY ROSALEZ MARQUEZ.


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando HENRY GUERRERO quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA ROSALES lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 15 DE MAYO DE 2017 A LAS 9:00 A.M.- 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: HENRY GUERRERO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA ROSALES imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 15 DE MAYO DE 2017 A LAS 9:00 A.M.- 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, y no se ordena librar los oficios por cuanto la misma no salió en la fecha previsto. Se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.