REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000956
ASUNTO : SP21-S-2015-000956



Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

ACUSADO: PAULINO CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana natural de LOBATERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.543, de 31 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 27-11-1983 , residenciado en BARRIO SANTA RITA CARRERA 1 Y 2 RESIDENCIA LOS MUÑEQUETES MICHELENA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA.
DEFENSOR: GLADYS GONZALEZ Defensora Pública.
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal 18° del Ministerio Público.


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 1-3-2015 interpuesta por YECSIYENIRE SANDOVAL GARCIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Michelena quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi pareja PAULINO CONTRERAS RAMIREZ, quien llegó hoy a eso de las 10:30 de la noche todo tomado diciéndome un poco de cosas a insultarme me dijo que se iba a tomar con los amigos y yo le dije que mas tarde me iba a comer una pizza con las muchachas y en ese momento se molestó y me metió una cachetada más y me metió, me quité del lado de el para que no me volviera a pegar él se sentó en una esquina de la cama y yo en la otra y empezamos a hablar pero él siguió con la grosería entonces yo me salí y lo dejé solo para que se calmara pero fue peor ahí fue donde me agarró y me dió mas duro jalándome el pelo y dándome coñazos en la espalda no me quería soltar del pelo en eso se metió mi hermana y la vecina, el también les pegó a ellas por estar defendiéndome delante de mis niñas, yo lo que quiero es que no me moleste mas que me ayude con lo de la niña y el niño y que no me insulte cuando esté en la calle, que no moleste donde mi mamá a molestar cuando esté borracho más nada.-


Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, recuerda el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? “ Si eso fue en el Barrio Santa Rita, residencia de Los Muñequetes como a las 10:30 de la noche del día de hoy 28 de febrero de 2015. Diga usted si para el momento del problema este ciudadano se encontraba en estado etílico o cualquier otra sustancia que altere su organismo? Si, estaba borracho, estaba tomando. Exponga si tiene lesiones (heridas, rasguños, fracturas, hematomas, morados etc) o dolor en una parte del cuerpo? En el brazo me duele mucho y el cuello cuando me jalaba mucho el pelo.- Diga usted que utilizó el ciudadano PAULINO CONTRERAS RAMIREZ para golpearla? La mano.-



Riela al folio tres (3) de autos Entrevista, de fecha 1-3-2015 rendida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA TELLEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Michelena quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a declarar lo siguiente, yo estaba con una amiga e iba a visitar a mi hermana cuando estábamos allá estaba mi cuñado pero estaba tomado, entonces empezó a discutir porque mi hermana iba a salir y le jaló el pelo después empezó a hablar con ella y nosotros la llamamos para donde la vecina y el salió la agarró y la golpeó, entonces yo agarré un sartén y le pegué por la cabeza, entonces el me agarró por el pelo y me lanzó al piso hasta que me pude soltar. Es todo”.-



Algunas preguntas hechas a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA TELLEZ por el Funcionario receptor de la Entrevista y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, si fue agredida fisica y verbalmente por el ciudadano PAULINO CONTRERAS RAMIREZ? Si, me pegó y me trató mal.-



Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 01-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Michelena, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:20 horas de la noche del día 28 de febrero de 2015, se encontraban Funcionarios Policiales efectuando labores de patrullaje cuando recibieron llamada telefónica mediante la cual les solicitaron que se trasladaran a la estación policial ya que se encontraba una ciudadana que al parecer fue golpeada por su pareja, y la misma venía formular una denuncia, se trasladaron a la Estación Policial los Funcionarios donde se entrevistaron con la ciudadana YECSY YENIRE SANDOVAL GARCIA quien les indicó que su pareja la había agredido fisicamente golpeándola en varias partes del cuerpo, de igualmente agredió a la hermana de nombre MARIA DE LOS ANGELES GARCIA TELLEZ quien la defendió de las agresiones de su pareja de igual forma la ciudadana les indicó el lugar donde se encontraba supuestamente su pareja en Santa Rita por la cancha de futbol y de la forma de la vestimenta como se encontraba. Al llegar al lugar procedieron a la búsqueda del ciudadano encontrando al mismo y procediendo a intervenirlo policialmente indicándole la causa y que los acompañara hacia la estación policial para comprobar si era cierto la denuncia que formulaba la ciudadana en contra de él., una vez en la sede de la Estación Policial quedó identificado como PAULINO CONTRERAS RAMIREZ C.I.V.- 16.745.543, quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor PAULINO CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana natural de LOBATERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.543, de 31 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 27-11-1983 , residenciado en BARRIO SANTA RITA CARRERA 1 Y 2 RESIDENCIA LOS MUÑEQUETES MICHELENA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia de verificación y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-03-2017 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 14-03-2016 fijo la audiencia de verificación de condiciones, donde se encontraban presentes todas las partes y el acusado había quedado debidamente notificado para el día 14-03-2017 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó en esa fecha; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado acusado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso diferiri la audiencia, cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor PAULINO CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana natural de LOBATERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.543, de 31 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 27-11-1983 , residenciado en BARRIO SANTA RITA CARRERA 1 Y 2 RESIDENCIA LOS MUÑEQUETES MICHELENA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado PAULINO CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana natural de LOBATERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.543, de 31 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 27-11-1983 , residenciado en BARRIO SANTA RITA CARRERA 1 Y 2 RESIDENCIA LOS MUÑEQUETES MICHELENA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PAULINO CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana natural de LOBATERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.543, de 31 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 27-11-1983 , residenciado en BARRIO SANTA RITA CARRERA 1 Y 2 RESIDENCIA LOS MUÑEQUETES MICHELENA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA