REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 7 de marzo de 2017
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, martes 07 de marzo de 2017, siendo el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el recurso contencioso administrativo de nulidad signado bajo el Nº SP01-L-2016-000161, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO ALVIAREZ MANRIQUE, WILFREDO GUERRERO HERNÁNDEZ, JOHANNA ELENA RODRIGUEZ DE REBANALES y DIOFREN VIVAS DELGADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-5.653.836, V.-17.207.793, V.-15.502.225 y V.-5.667.564, respectivamente, trabajadores de la sociedad mercantil FABRICANTE DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS C. A. (FRAVEN), en contra del acto administrativo de fecha 03 de diciembre de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo N.º 056-2015-04-000007, que declaró improcedente el acuerdo colectivo presentado. La ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadanos JOSÉ LEONARDO ALVIAREZ MANRIQUE, WILFREDO GUERRERO HERNÁNDEZ, JOHANNA ELENA RODRIGUEZ DE REBANALES y DIOFREN VIVAS DELGADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-5.653.836, V.-17.207.793, V.-15.502.225 y V.-5.667.564, respectivamente, trabajadores de la sociedad mercantil FABRICANTE DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS C. A. (FRAVEN), quienes no se hicieron presentes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la tercero interesada sociedad mercantil FABRICANTE DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS C. A. (FRAVEN). Igualmente no compareció ningún representante de la recurrida Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del Estado Táchira. Acto seguido la ciudadana Juez vista la incomparecencia de la parte recurrente debe declararse el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO ALVIAREZ MANRIQUE, WILFREDO GUERRERO HERNÁNDEZ, JOHANNA ELENA RODRIGUEZ DE REBANALES y DIOFREN VIVAS DELGADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-5.653.836, V.-17.207.793, V.-15.502.225 y V.-5.667.564, respectivamente, trabajadores de la sociedad mercantil FABRICANTE DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS C. A. (FRAVEN), en contra del acto administrativo de fecha 03 de diciembre de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo N.º 056-2015-04-000007, que declaró improcedente el acuerdo colectivo presentado. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El Juez,

Abg. Marizol del Valle Durán

La Secretaria Judicial,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano