|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 205° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L-2016-000376
PARTE DEMANDANTE: YILMER ALEXIS CARRILLO BAUTISTA, , identificado con la cédula Nro.13.588.767
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.V-11-491.619
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.109.481
MOTIVO: Indemnización por Accidente Laboral
En el día de hoy, 8 de marzo de 2017, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente el ciudadano YILMER ALEXIS CARRILLO BAUTISTA, identificado con la cédula Nro.13.588.767, asistido por la apoderada judicial abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.V-69.554 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.109.481. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada tomando en cuenta que el salario real del trabajador para la fecha del accidente era de Bs. 6.392.00 mensuales y que ya recibió un anticipo de Bs.300.000,oo que se le canceló en noviembre de 2014, según consta de documentación que en copia simple consigno en 3 folios, oferto en este acto a los fines de dar por terminado el objeto de este proceso la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo). pagaderos el día 13 de marzo de 2017, a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta libremente la propuesta formulada por ser seria y cierta y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,
El Secretario,
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