|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L-2017-000013

PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE DURAN CORONADO, identificado con la cédula Nro. 12.253.271

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.184.140

PARTE DEMANDADA: TRIGOPAN S.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS Y GERARDO MORA PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 105.005 y 101.766

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo

En el día de hoy, 22 de marzo de 2017, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente el ciudadano NELSON ENRIQUE DURAN CORONADO, identificado con la cédula Nro. 12.253.271, asistido por la abogada MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.184.140 y por la parte demandada se hicieron presentes los accionistas de Trigo Pan S.A. ciudadanos ANTONIO BARTOLOMEU MAIO Y MANUEL RIBAU FERREIRA CONDE, identificados con las cédulas Nros. E-722.267 y E-81.401.048, según se desprende del acta constitutiva de la Empresa Trigo Pan S.A. bajo el Nro.32, Tomo 11 A en fecha 11 de mayo de 1987 en el Registro Mercantil del Estado Táchira, el cual presentan en original para su vista y devolución, consignando copia simple del mismo en 5 folios, asistidos por los abogados JUAN CARLOS VARGAS Y GERARDO MORA PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 105.005 y 101.766, los cuales a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVALES (Bs.330.000,oo) pagaderos el día 23 de marzo de 2017, a las 11:00 de la mañana, en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,

El Secretario,