REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles ocho de marzo del año 2017
206 º y 158 º
Asunto: SP01-L-2016-000193
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Juan Alberto Becerra Moncada, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V- 6 332 661.
Apoderado judicial: Procuradores de Trabajadores.
Demandado: La ciudadana Rosa Emilia Pita Contreras, propietaria del fondo de comercio: Supermercado y Frigorífico del Pueblo.
Apoderado judicial: Abogado, Jhonny Claret Duque Paz inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 28 352 y Abogada Ailing Karelis Hernández Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 240 084.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido, días de descanso no cancelados, vacaciones y utilidades fraccionadas.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 2 de mayo del 2016, por el ciudadano: Juan Alberto Becerra Moncada, representado por el abogado: Jean Carlos Sayago Villamil, contra la Ciudadana: Rosa Emilia Pita Contreras, propietaria del fondo de comercio: Supermercado y Frigorífico del Pueblo, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido, días de descanso no cancelados, vacaciones y utilidades fraccionadas.
En fecha 3.5.2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la demanda y en fecha 23.5.2016, admitió y ordenó la comparecencia de la demandada: Rosa Emilia Pita Contreras, propietaria del fondo de comercio: Supermercado y Frigorífico del Pueblo, en fecha 27.6.2016 se celebró la audiencia preliminar, la cual se inició el día 27.6.2016 y finalizó el día 24.11.2016, remitiéndose el expediente en fecha 6.12.2016 a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndosele a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demandante:
Que el ciudadano Juan Alberto Becerra Moncada comenzó a laborar para la ciudadana Rosa Emilia Pita Contreras, propietaria del fondo de comercio: Supermercado y Frigorífico del Pueblo el 4.7.2015, desempeñándose con el cargo de: carnicero, laborando en una jornada de lunes a sábados y un horario de 6:30 a. m. a 4:00 p. m., por lo que únicamente descansaba un solo día en la semana, y que su último salario fue de: 26 571 42 Bs.
Que en fecha 12.12.2015 fue despedido injustificadamente, acudiendo al organismo administrativo del trabajo con el fin de obtener una respuesta a su reclamación de prestaciones sociales y demás derechos laborales, la cual no fue efectiva, por lo que acude a demandar dichos conceptos por un total de Bs. 114 929 31.
Alegatos de la parte demandada:
Negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en su contra, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. También negó que exista una relación laboral con el ciudadano Juan Alberto Becerra Moncada, y que dicho ciudadano nunca prestó servicios para ella, por lo tanto negó, rechazó y contradijo: que le adeude pago alguno por prestaciones sociales, por indemnización de despido, vacaciones o utilidades fraccionadas ni días de descanso y feriados de los meses julio a diciembre.

Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que la controversia se encuentra circunscrita a los siguientes particulares:
• La relación laboral y la prestación de servicios entre el accionante y la ciudadana: Rosa Emilia Pita Contreras, propietaria del fondo de comercio: Supermercado y Frigorífico del Pueblo.
• El monto de los salarios devengados en la relación laboral.
• La procedencia de los conceptos demandados.
Establecidos como han quedado los hechos, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Miguel Naranjo, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 12 970 923; Antonio Jaimes, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.-18 373 733, Marilyn Guerrero, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 16 541 786. No existe nada que valorar por cuanto no se hicieron presentes en la sala de audiencias durante la celebración del juicio oral.
Pruebas documentales:
• Solicitud de reclamo administrativo, inserto en el folio 29.
• Acta administrativa, inserta en el folio 30.
• Providencia Administrativa, inserta entre los folios 31 al 34.
Se valoran de conformidad al artículo 77 de la ley orgánica del Trabajo, y de los mismos se desprende que el hoy actor realizó una reclamación administrativa la cual fue remitida a la vía judicial por cuanto se trataba de asuntos de derecho.
Prueba de informes:
A la Inspectoría General Cipriano Castro, ubicada en el Centro Comercial Tama, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe:
• Si la parte patronal solicitó calificación de falta en contra del accionante y si la decisión fue con lugar.
Se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se infiere que la accionada en ningún momento solicitó una calificación de falta en contra del actor.
Prueba de exhibición:
A la parte patronal que exhiba:
• Expediente laboral del demandante y recibos de pago de sueldos y salarios de los días de descanso y días feriados del periodo comprendido entre julio y diciembre de 2015.
En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte accionada se negó a realizar la exhibición por cuanto se encontraba negada la relación de trabajo y la parte accionante no cumplió con la técnica procesal adecuada para la solicitud de dicho medio de prueba de conformidad con el artículo 82 de la ley orgánica procesal del trabajo, por lo que no se le confiere ningún valor probatorio.
Pruebas aportadas por la parte demandada
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: José Ariel Ortega Moyano, colombiano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 81 308 057; Nilsa Beatriz Rosales Molina, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.-10 168 112, José Wladimir Ortiz Jiménez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 20 628 690. No existe nada que valorar por cuanto no se hicieron presentes en la sala de audiencias durante la celebración del juicio oral.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede, entra este juzgador a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
En la presente causa la parte accionante manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para la ciudadana Rosa Emilia Pita Contreras, propietaria del fondo de comercio: Supermercado y Frigorífico del Pueblo, en fecha 4.7.2015, con el cargo de carnicero, laborando en una jornada de lunes a sábados y un horario de 6:30 a. m. a 4:00 p. m., que únicamente descansaba un solo día en la semana, y que su último salario era de Bs. 26 571 42. Que en fecha 12.12.2015 fue despedido injustificadamente, acudiendo al organismo administrativo del trabajo con el fin de obtener una respuesta a su reclamación de prestaciones sociales y demás derechos laborales, la cual no fue efectiva, por lo que acude a demandar dichos conceptos por un total de Bs. 114 929 31.
La parte demandada por su parte niega, rechaza y contradice que haya tenido relación laboral alguna con el accionante, y que este en ningún momento le prestó servicios como carnicero, por lo que desconoce que le corresponda cancelarle tipo alguno de prestación laboral.
Ahora bien, al haber negado la accionada la relación laboral y la prestación de servicio, conforme a la distribución de la carga de la prueba, debía la parte accionante aportar algún medio que pudiera establecer una relación laboral o prestación de servicio con la accionada, sin embargo, de la revisión del acervo probatorio no pudo encontrar este juzgador elementos de convicción que puedan establecer vinculación alguna, ni presunción de la relación de trabajo o indicios de prestación de servicio, por lo que resulta forzoso señalar que no existe relación laboral entre Juan Alberto Becerra Moncada y la accionada, ni le corresponden ninguno de los conceptos demandados. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: SIN LUGAR LA DEMANDA que por pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales, interpuso el Alberto Becerra Moncada, venezolano, mayor de edad, con cédula n.º V- 6 332 661, contra la ciudadana Rosa Emilia Pita Contreras, propietaria del fondo de comercio: Supermercado y Frigorífico del Pueblo. 2°: NO EXISTE CONDENATORIA EN COSTAS: en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, 8 de marzo del año 2017. Años 206 º de la Independencia y 158 º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
El secretario judicial
Abg. Ramón Quintero
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
El secretario judicial
Abg. Ramón Quintero
Sentencia n. ° 21 (definitiva)
Motivo: prestaciones sociales
MÁCCh/RQ
Asunto: SP01-L-2016-000193