REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 9 de marzo del 2017.
206° y 158°
Asunto n.° SP01-L-2013-000719 (Por pago de días feriados)
En el día de hoy, jueves 9 de marzo del 2017, siendo las 02:00 p. m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2013-000719, contentivo de la demanda que siguen los ciudadanos Rafael Antonio Vergara, José Anulfo Jaimes Jurado, Jesús Alberto García Morales, Wilson Geovanny Mora Navas, Jesús Antonio Marcial Rodríguez, Julio Cesar Chacón Rico, Héctor Daniel Colmenares Hernández, Freddy Monsalve Mendoza, Luís Ángel Sanabria Quintero y Samuel Darío Pabón Colmenares, contra la sociedad mercantil Construcciones Metálicas Occidente C. A (COMOCA), por pago de días feriados. Se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la accionada, abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n. ° 14.245, y de la incomparecencia de la parte accionante, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Desistido el procedimiento interpuesto por los ciudadanos Rafael Antonio Vergara, José Anulfo Jaimes Jurado, Jesús Alberto García Morales, Wilson Geovanny Mora Navas, Jesús Antonio Marcial Rodríguez, Julio Cesar Chacón Rico, Héctor Daniel Colmenares Hernández, Freddy Monsalve Mendoza, Luís Ángel Sanabria Quintero y Samuel Darío Pabón Colmenares, contra la sociedad mercantil Construcciones Metálicas Occidente C. A (COMOCA) por cobro de dias feriados, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. El Secretario Judicial
Abg. ª Ramón Gilberto Quintero García.
Apoderado de la parte demandada.
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