REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 14 de marzo del 2017
206° y 158°
Asunto n.º SP01-L-2016-000306
En el día de hoy, martes 14 de marzo del 2017, siendo las 9:30 a. m., el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte accionante abogada Neimy Yadira Sandoval Ali, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 231 048 y por la parte demandada Materiales Diversos M&A, C. A. el apoderado judicial de la misma Abogado Jonathan Araque Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 97 378, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, por un monto total de Bs. 1 150 000 00, cantidad que se cancela en este acto mediante cheque n. º 00037998, perteneciente a la cuenta n. º 01080104490100058443 del Banco Provincial a nombre del ciudadano Juan Carlos Chacón Quintero, parte accionante en la presente causa. Monto que fue convenido de mutuo acuerdo por las partes, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del actor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto.
En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Apoderada judicial de la parte accionante
Apoderado judicial de la parte demandada
Secretario judicial
Abg. Fabiola P. Colmenares Dal canto.
Sentencia n. ° 25 (interlocutoria con fuerza de definitiva)
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