REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° Y 157º
Visto el escrito de transacción, realizada por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN MORALES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.102.165, de este domicilio y civilmente hábil, representada por el abogado FREDDY ALFONSO VIVAS ROPERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.341.423, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo el N° 170.212, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por una parte y por la otra la ciudadano OSCAR SANTANA MUÑEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° .9.358.454, en su carácter de demandado, domiciliado en ciudad de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira, asistido por el abogado Manuel Guillermo Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad N° V.-6.440.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.262, en la cual en la cual decidieron hacerse recíprocamente las siguiente adjudicaciones de los bienes comunes, en los siguientes términos:
Para la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN MORALES MOLINA, se le adjudican los siguientes bienes anteriormente descritos en los numerales:
PRIMERO: Un terreno propio y la vivienda unifamiliar de dos plantas sobre el construida con las siguientes características; paredes de obra limpia con pintura de caucho, piso de cerámica y terracota, paredes en los baños, cocina y área de oficio revestidas en cerámica, puertas de hierro y madera, ventana en aluminio con vidrio corredizo y protección de hierro forjado, instalaciones eléctricas y sanitarias en general, y la distribución de los espacios internos y externos constan de: PLANTA BAJA: Porche, recibo, comedor, estar tv, cocina comedor, zona de oficios, dos dormitorios, dos baños, escalera interna, garaje, piscina y jardín. PLANTA ALTA: estar, tres habitaciones, dos baños y balcones. Ubicada en las inmediaciones de la Urbanización Pérez de Toloza de la ciudad San Juan de Colón Municipio Ayacucho, Estado Táchira y alinderado con las siguientes medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Fundayacucho mide veinticuatro (24) metros. SUR: Con terrenos que son o fueron de Fundayacucho, mide veinticuatro (24) metros; ESTE: con vía pública mide doce (12) metros con cincuenta ( 50 ) centímetros y OESTE: Con terrenos propiedad de esta fundación, mide doce (12) metros con cincuenta ( 50) centímetros, inscrito bajo el número 2014.773, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 426.18.1.1.6274 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 del Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. SU VALOR ES DE QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000 Bs.).
QUINTO: Vehículo Automotor; CLASE:Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo; AÑO: 2011; COLOR: Plata; PLACA: AC883NA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C67BV314206; SERIAL DEL MOTOR: F16D37092971; Nro. PUESTOS: 5; Nro. DE EJES: 2; TARA: 1231; Cap. CARGA: 430 KGS; SERVICIO: PRIVADO.
OCTAVO: Vehículo Automotor; CLASE: Minibús; TIPO: Colectivo; USO: Transporte Público; MARCA: FORD; MODELO: CARGO 815; AÑO: 2004; COLOR: Blanco; PLACAS: 29A57AS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG748A24163; SERIAL DEL MOTOR: 30666891; Nro. DE PUESTOS: 29; Nro. DE EJES: 2; TARA: 4000; Cap. CARGA: 5000 KGS; SERVICIO: Sub-Urbano. VALORADO EN TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000 Bs.).
DÉCIMO: Vehículo Automotor; CLASE: Minibús; TIPO: Colectivo; USO: Transporte Público; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; AÑO: 2007; COLOR: Blanco y Multicolor; PLACAS: 29A76AS; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZBENJ7Y47V301894; SERIAL DEL MOTOR: 47V301894; Nro. DE PUESTOS: 28; Nro. DE EJES: 2; TARA: 2850; Cap. CARGA: 1920 KGS; SERVICIO: Sub-Urbano. VALORADO EN TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000 Bs.).
DÉCIMO PRIMERO UN TERCIO (1/3): Que corresponde de una (1) acción, en la Línea de Transporte Expresos Ayacucho S.A., registrada en el Registro Mercantil del estado Táchira, de fecha 26 de junio de 1.996, bajo el número R-60, tomo 1-A del segundo trimestre. VALORADA EN UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000 Bs).
DÉCIMO SEGUNDO: Una (1) acción, en el Complejo Turístico Recreacional VEGASOL, serie Z-G 2060, MEGATUR C.A., en fecha 11 de febrero de 2002. VALORADA EN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000 Bs.)
Para el ciudadano OSCAR SANTANA NÚÑEZ ARIAS, se le adjudican los siguientes bienes anteriormente descritos en los numerales:
SEGUNDO: Una construcción, que comprende dos locales comerciales, con techo de platabanda y escalera de acceso a esta, la cual mide ocho metros (8 mts.) de frente, por nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts.) de fondo o largo, ubicado el Barrio el Cementerio, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y alinderada así: OESTE O FRENTE: Hoy carrera 4. ESTE O FONDO: Con propiedad de Nerio Molina y Josefina de la Cruz Quintero de Molina, hoy de la sucesión de Nerio Molina, divide cerca de alambre medianera. NORTE: Vereda propia del colindante ahora de la Sucesión de Nerio Molina y SUR: Con inmueble de Nerio Molina actualmente de la sucesión de Nerio Molina, otra vereda divide pared de ladrillo medianera. Con una superficie de SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (78,40 mts2), inscrito bajo el número 2014.774, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 426.18.1.1.6275 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 del Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. SU VALOR ES DE TRES MILLONES DE BOLÍVARES. (3.000.000 Bs.).
TERCERO: Un bien inmueble, constituido por un apartamento signado con el número 6-C, situado en el piso 6 del Edificio “PINO” del conjunto residencial “LA ARBOLEDA”. Ubicado en la avenida Ferrero Tamayo, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira. Con un área aproximada de noventa metros cuadrados con sesenta y cinco (90,65 mts2). Conformado por sala-comedor, tres habitaciones, dos baños, cocina y zona de oficios. Alinderado de la siguiente forma: NORT-ESTE: En parte con el apartamento 6-B y con los ascensores. NORT-ESTE: En parte con el apartamento 6-D, y con el hall de ascensores. SUR-ESTE: Fachada del edificio. SUR-OESTE: Fachada del edificio. Cuenta además con un puesto de estacionamiento signado con el número 68, porcentaje de condominio sobre áreas comunes. Y en las cargas y obligaciones el 2,15%, y el 0,2389% de condominio. Según documento de condominio del anterior mencionado conjunto residencial, registrado en la oficina de Registro Público del segundo circuito del municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 28 de febrero de 1.986, bajo el N° 34, Tomo 3 adicional, Protocolo primero. Y Cuya propiedad consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del segundo circuito del municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 06 de agosto de 2012. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número: 4440.18.8.3.8728 y correspondiente al folio real del año 2012. CUYO VALOR ES DE DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 Bs.)
CUARTO: Vehículo Automotor, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; AÑO: 2009; COLOR: NEGRO; PLACA: AA514FO; SERIAL DE CHASIS: 9A31362; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748198A31362; SERIAL DEL MOTOR: 9A31362; SERIAL DE N.I.V: 8XDEU748198A31362; Nro. PUESTOS: 7; Nro. DE EJES: 2; TARA: 2848; Cap. CARGA: 693KGS; SERVICIO: PRIVADO. VALORADA EN TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000 Bs.).
SEXTO: Vehículo Automotor; CLASE: Moto; TIPO: Scooter; USO: Particular. MARCA: Empire Keeway; MODELO: Matrix Elegance 150; AÑO: 2011; COLOR: Negro; PLACA: AF9M39A; SERIAL DE CARROCERÍA: 812ME1K56BM004657; SERIAL DEL MOTOR: KW158QMJ03147504. VALORADA EN QUINIENTOS DE BOLÍVARES (500.000 Bs.).
SÉPTIMO: Vehículo Automotor; CLASE: Minibús; TIPO: Colectivo; USO: Transporte Público; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1974; COLOR: Crema y Multicolor; PLACAS: 29A60AS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37P90204; SERIAL DEL MOTOR: V-8; Nro. DE PUESTOS: 25; Nro. DE EJES: 2; TARA: 2000; Cap. CARGA: 3000 KGS; SERVICIO: Sub-Urbano. VALORADO EN DOSS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs.).
NOVENO: Vehículo Automotor; CLASE: Minibús; TIPO: Colectivo; USO: Transporte Público; MARCA: FORD; MODELO: CARGO 815; AÑO: 2004; COLOR: Blanco; PLACAS: 28A52AS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG048A20522; SERIAL DEL MOTOR: 30664675; Nro. DE PUESTOS: 29; Nro. DE EJES: 2; TARA: 7700; Cap. CARGA: 5000 KGS; SERVICIO: Sub-Urbano. VALORADO EN TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000 Bs.).
DÉCIMO PRIMERO DOS TERCIOS (2/3): Que Consta de dos (2) acciones, en la Línea de Transporte Expresos Ayacucho S.A., registrada en el Registro Mercantil del estado Táchira, de fecha 26 de junio de 1.996, bajo el número R-60, tomo 1-A del segundo trimestre. VALORADAS EN DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000 Bs.).
TERCERO: Ya adjudicados los bienes dados por cierto las partes declaran no tener nada que reclamar sobre los mismos, y que cualquier gasto que ocasione la presente TRANSACCIÓN serán cubiertos por ambos en igual de proporción.
CUARTO: Con la firma y presentación ante este tribunal de la presente TRANSACCIÓN, las partes toman en DOMINIO y POSESIÓN sin perjuicio ni interferencia contra la otra sobre los bienes acá adjudicados a cada una de ellas.
QUINTO: CONJUNTAMENTE pedimos a este digno Tribunal que se homologue la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Estando las partes conformes, solicitamos al ciudadano Juez que de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, sirva homologar la presente autocomposición y pasarla en autoridad de cosa juzgada y a su vez nos permita registrar cada uno de los bienes en su registro pertinente. “
Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador patrio, regula la transacción en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en los cuales se establecen lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, es de destacar que la figura de la transacción es tomada por la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como un medio de autocomposición procesal, al señalar:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
Conforme a lo precedentemente transcrito, se evidencia que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, y el cual tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición de la comunidad conyugal y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan representados por sus apoderados judiciales, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.
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