REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° y 158°
PARTE SOLICITANTE: MANUEL CASTIÑEIRAS GULÍN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.460.321, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: PEDRO PABLO GAMBOA DUQUE y OSCAR VICENTE GÓMEZ DI TOMASO, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.-12.233.157 y V.-15.231.337 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.806 y 218.115, de este domicilio y hábiles.
ACCIÓN: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: LUIS ENRIQUE CASTIÑEIRAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.663.749, de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 19689/2016
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
En el escrito libelar presentado por los abogados Pedro Pablo Gamboa Duque y Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 216.806 y 218.115 en su orden, en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano Manuel Castiñeiras Gulín, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.460.321, mediante el cual interponen la solicitud de interdicción de su hijo LUIS ENRIQUE CASTIÑEIRAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.663.749, exponiendo que:
.-El hijo del poderdante empezó a manifestar síntomas leves del trastorno mental desde que tenía aproximadamente 25 a 30 años de edad, mostró cierta conducta anómala las cuales se manifestaron en principio como falta de percepción de la realidad, se decidió hacer los respectivos estudios médicos los cuales concluyeron que empezaba a padecer de esquizofrenia.
.-Que los exámenes que en principio se le practicaron fueron destruidos por el mismo hijo de su representado, se le practicaron nuevos estudios médicos en el año 2010, los cuales arrojan que Luis Enrique padece de Esquizofrenia Paranoide.
.-Que en la actualidad ha dado como resultado que dicho ciudadano haya perdido el ejercicio pleno del uso racional de su capacidad mental, sin que los distintos tratamientos psiquiátricos, a los cuales ha sido sometido en diferentes oportunidades hayan dado ningún resultado positivo.
.-Que el 13 de diciembre de 2015, su representado enviudo de su cónyuge debido a una enfermedad lo que ha agravado la situación, ya que desde entonces el hijo se ha negado a cumplir con su tratamiento, por lo cual ha presentado aumento de su conducta paranoica, realizando alegatos por el estilo que a la madre “se la llevó la policía, estoy esperando que la regresen”; ó que la madre “se fue, me abandono”; ó “que mis hermanos la mataron”. Además ha presentado conductas violentas con su representado, familiares y personas que mantienen contacto con él, desconectándose cada vez más de la realidad y predominando las conductas irracionales.
.-Que el hijo de su representado posee a su nombre bienes inmuebles y es legítimo sucesor de la cuota parte correspondiente a los bienes que constituyen acervo hereditario de la madre. Es por lo que finalmente, se abra el juicio a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo la tutela a que contrae el artículo 397 del Código Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, en fecha 27 de junio de 2016, se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos. Se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un Diario de circulación regional. Y se designó a los doctores: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran el sujeto a interdicción y emitieran juicio.
En auto de fecha 07 de julio de 2016, el Juez Titular Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 22 de julio de 2016, el abogado Pedro Pablo Gamboa, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, recibió el edicto para su publicación.
En fecha 25 de julio de 2016, se libró boletas de notificación a los médicos designados.
En fecha 27 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez. En la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación.
En fecha 29 de julio de 2016, el abogado Pedro Pablo Gamboa, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, presentó escrito de consignación de ejemplar de Diario Católico, donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agrego.
En fecha 01 de agosto de 2016, los doctores Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, consignaron informes médicos del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En diligencia de fecha 05 de agosto de 2016, el abogado Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.
En auto de fecha 09 de agosto de 2016, se fijó el segundo día de despacho siguiente a las 9:00, 10:00, 11:00 y 11:30 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.
En fecha 11 de agosto de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos:
.-MANUEL ANTONIO CASTIÑEIRAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.675.471, domiciliado en la Carrera 2, N° 3.-139, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “El se graduó de ingeniero industrial como a los 26 años, a raíz de eso montó una constructora y tenía un maestro de obra, que era de su confianza, el cual lo indujo a la brujería y a cuestiones exotéricas y comenzó una enfermedad que se llama esquizofrenia, luego se metió a los nósticos, y leía y estudiaba mucho y un día comenzó a discordinar, y se enfrentaba de forma verbal con mi mamá y mi papá, nunca tuvo pareja siempre estuvo solo, y se llevó donde un médico psiquiatra, pero no tomó los medicamentos y no se deja tratar tampoco por los médicos, él es el mayor de todos nosotros, tiene 55 años, y a raíz de la muerte de mi mamá, está mas discordinado, actualmente vive con mi papá, porque yo vivo en San Rafael y a rato bajo a acompañarlos, y hay una hermana que les prepara la comida, pero el no la acepta y se prepara su comida aparte y deja toda la cocina desordenada.”
.-SARA ISABEL CASTIÑEIRAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.215.325, domiciliada en la Carrera 2, con Calle 3 bis, casa N° 3-95, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Juez le tomó el juramento de Ley, y quien expuso:“Mi hermano empezó con la enfermedad después de que se graduó de ingeniero industrial, empezó como ido, con comportamientos raros, hace aproximadamente como 25 a 27 años, después empezó a trabajar en Conduven en Maracaibo, como 6 meses, luego se vino para acá y montó una constructora y la manejaba bien, y de repente empezó con los comportamientos raros, diciendo cosas incoherentes, cuando cumplió como 30 años, lo llevamos a un médico internista Antonio Vicente Ramírez Calderón, el lo trató y le dijo a mi mamá que le estaba empezando una esquizofrenia, lo trataba con flurarema, que es un antidepresivo y notificó que no lo internaran porque era peor, y que lo trataran de sobrellevar, luego no quiso tomar mas tratamiento porque se sentía en las nubes, siempre vivió con mi mamá y mi papá y nosotros que estamos cerca de la casa materna, actualmente lo atiendo un psiquiatra que se llama Asdrúbal Gago, el actualmente está en Caracas, pero habla con él por teléfono y nos orienta a nosotros también para como debemos tratarlo. Luis es una persona muy poco comunicativa y a veces retrocede al pasado de cuando era estudiante, pelea en voz fuerte, pero no es agresivo, él hace su comida porque no recibe comida de la que yo hago o mi sobrino hace, y por la muerte de mi mamá le afectó mas y no se quiere bañar, el sufre de azúcar y no se cuida y tiene problemas de la próstata, a él lo iban a operar pero nunca se dejó, y no quiere ir a ningún medico. Lo que el hace es ver televisión, comer, sale en la buseta da vueltas y regresa y se pone a hablar con los loros. Nosotros le damos semanalmente Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, 00) para sus gastos, para pasajes, pero apenas recibe el dinero, lo reparte en la calle a los borrachos o enfermos que consigue, y luego a la casa a decir que no le han dado nada y que le den mas plata. El tiene una casa por el sector de los Kioscos, que adquirió con su trabajo, allá tiene unos inquilinos y como ven su estado de demencia no quieren desocupar la vivienda, alegan que tienen 18 años viviendo ahí, y solo pagan de alquiler Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00) mensual, que hoy no en día no alcanzan para nada.”
.-JESÚS ALBERTO CASTIÑEIRAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.235.331, domiciliado en el Pasaje Urdaneta con Bellomonte, N° 2-130, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Juez le tomó el juramento de Ley, y quien expuso:“Él algunas veces está muy mal y se pone agresivo, y nosotros como hermanos lo sabemos llevar, pero él no cordina las ideas, a veces se pone furioso porque no consigue las cosas y el que está ahí con el lo grita, y si no le gusta ver a una persona, le dice que no quiere que esté ahí, mi mamá cuando estaba siempre lo apoyaba a pesar de que el la gritaba, y se ponía agresivo con ella, pero era el sentimiento de mi mamá, claro no le hacia nada porque sabia que era la mamá y que estábamos nosotros, y mi mamá lo ayudaba llevándolo a médicos en las clínicas, pero él no se tomaba los medicamentos, también tenemos un amigo en Caracas que es psiquiatra que en varias oportunidades venia y hablaba con él y lo calmaba. Actualmente vive con mi papá, a veces hace oficio cuando uno lo manda, porque lo que hace es comer y dormir.”
.-MANUEL CASTIÑEIRAS GULÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.460.321, domiciliado en la Carrera 2, N° 139, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Juez le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Luis vive conmigo, yo lo quiero proteger para que no quede pidiendo limosna, el duerme de día, de noche casi no duerme y me toca, dormir con la puerta trancada porque me dice que me va a matar, hay días que está mal, hay días que no, según la luna como dicen, antes lidiaba con él la mamá, pero se murió su mamá y me toca a mi ver de él, que mas es mi hijo. Yo le doy plata, mercado, la comida, y para sus gastos, yo le quiero dar la herencia, pero me da miedo que llegue alguien y le haga firmar un documento y le quieten lo que tiene, hay muchos vivarachos en la calle que lo pueden embaucar y quitarle sus bienes, después del sacrificio que uno hace para tener algo para ellos. Antes tomaba medicinas, pero ya no quiere tomar nada. Yo lo mande para Caracas, lo internaron en una clínica y regresó muy bien, pero dejó de tomarse las medicinas y se puso mal otra vez, y desde que murió mi esposa hace siete meses, me toca a mí estar pendiente de él. Y yo lo que quiero es que este Tribunal me ayude a protegerlo.”
En diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, el abogado Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó oportunidad para el interrogatorio del sujeto a interdicción.
En auto de fecha 23 de septiembre de 2016, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana, para oír la declaración del sujeto a interdicción.
En fecha 28 de septiembre de 2016, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción LUIS ENRIQUE CASTIÑEIRAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.663.749, en el cual el Juez del Tribunal dejó constancia en primer lugar se trata de una persona que revela una imagen de abandono, con notorio descuido en su presentación; con mirada agresiva, mucha intranquilidad y aparente desesperación. Responde de manera entrecorta sobre su nombre, apellido, número de cédula y lugar donde vive, se mantiene a la defensiva. El Juez concluye que no es una persona normal.
En fecha 19 de octubre de 2016, se decretó la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTIÑEIRAS CARRERO, y se nombró como Tutor Provisional a su padre MANUEL CASTEÑEIRAS GULÍN. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario de MAYOR circulación Regional, con la advertencia de que una vez constará en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento. En la misma fecha se libró copia mecanografiada.
En fecha 25 de octubre de 2016, el abogado Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, se dio por notificado.
En fecha de 27 de octubre de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación del tutor provisional designado, ciudadano Manuel Castiñeiras Gulín.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2016, el abogado Pedro Pablo Gamboa, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Católico, donde aparece publicada la sentencia de interdicción provisional debidamente registrada por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignado.
En fecha 28 de noviembre de 2016, el abogado Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado con auto de fecha 14 de diciembre de 2016.
En auto de fecha 21 de diciembre de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por apoderada judicial de la parte solicitante.
En diligencia de fecha 07 de febrero de 2017, el abogado Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, consignó la copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En la misma fecha se agregó al expediente la sentencia registrada.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2017, el abogado Pedro Pablo Gamboa, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó el desglose de los folios 71 al 74 del presente expediente.
En auto de fecha 16 de febrero de 2017, se ordenó el desglose solicitado, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. En la misma fecha se hizo el desglose acordado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTIÑEIRAS CARRERO, ciudadanos: MANUEL ANTONIO CASTIÑEIRAS CARRERO, SARA ISABEL CASTIÑEIRAS CARRERO, JESÚS ALBERTO CASTIÑEIRAS CARRERO y MANUEL CASTIÑEIRAS GULÍN y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dres. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTIÑEIRAS CARRERO, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el entredicho ciudadano LUIS ENRIQUE CASTIÑEIRAS CARRERO, sufre de “Esquizofrenia Paranoide”, una enfermedad mental de 30 años de evolución, que lo inhabilita para la autodeterminación, creando desajuste psicosocial, interpersonal, nulidad productiva, ameritando del apoyo familiar para su sostenimiento, evidencia una restricción de sus facultades volitivas que lo limitan para realizar actividades y juicios por si mismo, así como para la toma de decisiones, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por el ciudadano MANUEL CASTIÑEIRAS GULÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.460.321, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a través de sus apoderados judiciales Pedro Pablo Gamboa Duque y Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.806 y 218.115.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CASTIÑEIRAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.663.749, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVO DEL INTERDICTADO, al ciudadano MANUEL CASTIÑEIRAS GULÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.460.321, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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