JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de marzo de dos mil diecisiete.-
206º y 158°

Visto el escrito de fecha 14 de marzo de 2017, suscrito por los ciudadanos DEYSY YORLEY CHACON RICO y ERICSON JOEL CHACON RICO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.496.437, V-11.496.438 y V-14.502.644, debidamente asistido en este acto de los abogados EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ y HERMAN GONZALEZ CANTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 256.542 y 167.382, quienes actúan con el carácter de parte demandante, por una parte; y por la otra, la ciudadana YECSY MORAYMA CHACON RICO, titular de la cédula de identidad No. V-12.230.245, asistida de los abogados WILLIAN ARMANDO MOLINA CHACON y JOSE JAHIR CRISTANCHO GALVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 197.699 y 223.844, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de parte demandada, quienes de mutuo acuerdo convienen en celebrar TRANSACCION, en los términos y condiciones allí expresados; este Tribunal da por consumado el acto. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la homologación de ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..-

FLOR MARIA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL

ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA