REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
206º y 158º
En fecha 26/11/2015, se le dio entrada del presente recurso, interpuesto por la ciudadana KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.133578, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.219, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES PERALES MARTIN, C.A. (PERMARCA)”.
En fecha 30/11/2015, auto de tramite del presente recurso. (F-18).
Para decidir esta Juzgadora observa:
En el presente caso se desprende que el tribunal circunscribe la decisión, a determinar la extinción de la acción por falta de interés procesal, al respecto la Sala Política Administrativa emitió sentencia N° 01337, Expediente 2000-0508, Caso F.A. Álvarez en nulidad, en el cual mencionó lo siguiente:
(…) El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona por una circunstancia o situación real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia 686 del 2 de abril de 2002, caso MT1 (Arv) Carlos José Moncada).
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida de interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). …
Por otra parte es necesario acotar que en el caso de autos nos vemos en la necesidad de computar la inactividad prolongada por más de un año, contada a partir del 17 de Marzo del 2016, ya que en esta fecha se agrego boleta de notificación del Procurador General de la República, al folio (23-24), observándose que el recurrente no realizo ningún tipo de diligencia para seguir impulsando el proceso y al no existir ninguna otra actuación tendiente a la continuación de la relación procesal, lleva a quien aquí decide, a presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se extinga la acción y en consecuencia la terminación del proceso. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERES PROCESAL, en consecuencia terminado el proceso, en el Recurso Contencioso Tributario incoado por la ciudadana KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.133578, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.219, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES PERALES MARTIN, C.A. (PERMARCA)”.
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la Ley del Seguro Social.
4.- NOTIFÍQUESE, la ciudadana KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.133578, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.219, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES PERALES MARTIN, C.A. (PERMARCA)” por medio de correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017) 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY C. GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia bajo el N°__________ y se libro oficios Nros 131-17 y 132-17
Exp. 3193
ABCS/wzm
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