ASUNTO : SP21-S-2014-001538
SENTENCIA N° 118-2017
REDENCION DE PENA
Se recibió Constancia de Buena Conducta, y Constancia Laboral , de fecha 05 de Mayo del año 2017, proveniente del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, del penado LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad, V-16.917.245 domiciliado en [...] actualmente recluido en el Centro Penitenciario “El Dorado”; suscrito por el Director de dicho Centro de Reclusión, donde remite a este Juzgado Especializado, pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO PARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, relacionada con el penado: LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, cedula de identidad, V-16.917.245, se observa:
1.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, de fecha 05 de mayo del año 2017, suscrita por el Director y el Jefe de Régimen del Centro Penitenciario de la Región Oriental El Dorado, donde hace constar que el penado LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad, V-16.917.245, tiene BUENA CONDUCTA.
2.- CONSTANCIA LABORAL, de fecha 05 de mayo del año 2017, suscrita por el Director y Trabajadora Social del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, donde hace constar que el penado LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad, V-16.917.245, Ingreso a ese establecimiento penal en fecha 15-03-2015, comenzó a laborar el día 02-04-2015, en horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am, hasta 12:00 pm y desde las 2:00 pm, hasta 5:00 pm, observándose con progresividad laboral de conformidad con el libro de Régimen y Control de Trabajadores, laborando hasta la presente fecha.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO PARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, relacionada con el penado: LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad, V-16.917.245, que se encuentra inserta en el expediente, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: PRONUNCIAMIENTO de fecha 24 de marzo de 2017 y CONSTANCIA TRABAJO Y DE CONDCUTA:, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental El Dorado, quien cumple una pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE CONDUCTA, de fecha 05 de mayo del año 2017, suscrita por el Director y el Jefe de Régimen del Centro Penitenciario de la Región Oriental El Dorado, donde hace constar que el penado LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad, V-16.917.245, tiene BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
TERCERO: CONSTANCIA LABORAL, de fecha 05 de mayo del año 2017, suscrita por el Director y Trabajadora Social del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, donde hace constar que el penado LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad, V-16.917.245, Ingreso a ese establecimiento penal en fecha 15-03-2015, comenzó a laborar el día 02-04-2015, en horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am, hasta 12:00 pm y desde las 2:00 pm, hasta 5:00 pm, observándose con progresividad laboral de conformidad con el libro de Régimen y Control de Trabajadores, laborando hasta la presente fecha. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: MESES (09) MESES Y TRES (03) DIAS, de la pena total que cumple el penado: LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad, V-16.917.245, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA.
JUEZ DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO