ASUNTO : SP21-S-2016-008311
SENTENCIA: 128-2017
AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por el Penado ALIPIO ROSALES MENDEZ de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha [...] de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16859779 de profesión u oficio: obrero, residenciado en [...] en donde el mismo solicita que se le prolonguen las presentaciones de cada ocho (08) días a casa cuarenta y cinco (45) días, ya que ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones cada ocho días y debido a que labora en una finca como cuidador, y la misma se encuentra ubicada en una Aldea llamada Campo Alegre, en San Joaquín de Navae, Distrito libertador, Estado Táchira; este tribunal para decir observa:
Que si bien es cierto nos encontramos en la fase de Ejecución de la Pena, no es menos cierto que es Tribunal no esta Decretando ninguna Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad y que la misma fue decretada en la Audiencia Preliminar, en fecha 27-02-2017.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 27-02-2017, por el TRIBUNAL DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: “…PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los acusados ALIPIO ROSALES MENDEZ, venezolano, natural de Tariba, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-16859779, fecha de nacimiento 06-01-1982, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado San Joaquín de Navay Calle Principal diagonal a la Plaza Bolívar casa S/N Municipio Libertador estado Táchira, Teléfono 04165789518 (hermana Gladys), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.Y.M. SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser Licitas necesarios y pertinentes para el debate oral, por cuanto reúnen los requisitos previstos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA al ciudadano ALIPIO ROSALES MENDEZ, venezolano, natural de Tariba, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-16859779, fecha de nacimiento [...]estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en [...] a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.Y.M. a cumplir la PENA PRINCIPAL de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, CUARTO: SE CONDENA al ciudadano ALIPIO ROSALES MENDEZ; ya identificado a las PENAS ACCESORIAS establecidas del artículo 16 del Código Penal. QUINTO: SE EXONERA al ciudadano ALIPIO ROSALES MENDEZ ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES previstas en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEXTO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a ciudadano ALIPIO ROSALES MENDEZ, y se le otorga medida cautelar consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Penal.- 2.- Prohibición de salida del país, líbrese oficio al SAIME. 3.- Someterse al proceso. Asimismo se mantienen y ratifican las medidas de seguridad y protección dictadas a favor de la victima. Así se decide…””
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 246 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien solicitado como fue a la Oficina de Alguacilazgo, el Record de Presentaciones del ciudadano: ALIPIO ROSALES MENDEZ de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-01-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16859779 de profesión u oficio: obrero, residenciado San Joaquín de Navay Calle Principal diagonal a la Plaza Bolívar casa S/N Municipio Libertador estado Táchira, Teléfono 04165789518 (hermana Gladys), del mismo se evidencia que se presenta desde el día 30-01-2017, hasta el día 14-06-2017, es decir el mismo se ha presentado en 16 oportunidades cada ocho días.
Aunado al hecho de que en fecha 29 de Marzo del año 2017, compareció al Tribunal a la Imposición del Ejecútese de la Pena Impuesta y el mismo anexo los requisitos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, como lo es la constancia de residencia, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad y fotografías y los mismos fueron enviados por este Tribunal mediante oficio EJ-554-2017, de fecha 08-06-2017, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 San Cristóbal, Estado Táchira y en virtud de que el imputado se presenta cada ocho días y ha cumplido cabalmente con las mencionadas presentaciones, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es ampliar el régimen de presentaciones, al penado ALIPIO ROSALES MENDEZ de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-01-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16859779 de profesión u oficio: obrero, residenciado San Joaquín de Navay Calle Principal diagonal a la Plaza Bolívar casa S/N Municipio Libertador estado Táchira, Teléfono 04165789518 (hermana Gladys), por el régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con los artículos 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES, al penado: ALIPIO ROSALES MENDEZ de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha [...] de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16859779 de profesión u oficio: obrero, residenciado en [...] a PRESENTARSE CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las Partes.




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD





ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.