JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL. NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (09/06/2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.

Parte Demandante: Ana Erika Gómez Berbesi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.142.240, domiciliada en la calle 5, entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-74, Urbanización La Azucena, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandante: Abogados Sadye Josefina Morales y Antonio Alberto Cambar Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 143.789 y 84.224, respectivamente, según Poder Especial corriente a los folios 06 al 09 de los autos.

Parte Demandada: José Oliveiro Rodríguez Caicedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.739.727, domiciliado en la Carretera Nacional Bramon – Delicias, Sector La Pedregosa, Finca La Aurora, diagonal a las instalaciones de Concafe, Municipio Junín del estado Táchira.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: Abogado Patrocinio Mejia Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.374, según Poder Apud Acta, corriente al folio 64 de los autos.

Motivo: Acción Reivindicatoria.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, presentado en fecha 24/01/2017, acompañado de anexos corriente a los folios 01 al 25. Por auto de fecha 27/01/2017, se admite la presente demanda, acordando el emplazamiento de la parte demandada (folios 26 al 28), verificándose el cumplimiento de esta formalidad en fecha 27/03/2017 (folios 33 al 53). Mediante escrito de fecha 18/04/2017, la parte demandada dio contestación a la demanda (folios 54 al 59). Mediante escrito de fecha 27/04/2017 presentado por el bogado Patrocinio Mejia Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Oliverio Rodríguez Caicedo, parte demandada y por otra parte los abogados Sadye Josefina Morales y Antonio Alberto Cámbar Urdaneta, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ana Erika Gómez Berbesi, parte demandante, donde ambas partes celebraron transacción (folios 65 y 66). Por auto de fecha 03/05/2017, por cuanto la petición de homologación de la Transacción Judicial, contiene condiciones futuras, se procederá a impartir su homologación, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, (folios 68 y 69), verificándose el cumplimiento de esta formalidad en fecha 06/06/2017 (folio 72). No hay más actuaciones que narrar.

Ahora bien, al respecto, el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, notificada como ha sido la parte demandada y el Defensor Agrario del desistimiento realizado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa la Transacción Judicial realizada por las partes en fecha 27/04/2017, procediendo como en sentencia en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena archivo del expediente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (09/06/2017). Año 207º Independencia y 158º Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.