TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
207° Y 157°
PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA DEL VALLE ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.152.183, domiciliada en el Municipio Lobatera Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE PORTILLA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 11.112.856, domiciliado en la Victoria parte alta esquina las jaulas casa s/n color blanco con franjas verdes o localizable en la vereda J10 casa 52-62 del Municipio Junín Estado Táchira.
Expediente Nº 000- 1061- 2017.
MOTIVO: Obligación por gastos de embarazo y manutención.
Con escrito de fecha veintinueve (29) de marzo del 2017, la ciudadana Katiuska del Valle Rosales Zambrano, solicito la manutención pre natal para su hija, anexo copia de declaración de testigo demuestra que tuvieron concubinato notariado en la Notaria Publica de San Juan de Colon Estado Táchira, el 13 de enero del 2010.
ADMISION.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, se admitió el aumento de Obligación de Manutención y se acordó comisionar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se libro boleta citación N° 30 - 2017 al ciudadano Henry José Portilla Soler; siendo citado por el alguacil del Tribunal comisionado el día 21 de abril 2017 y consignada la comisión de la boleta citación el día 09 de mayo del 2017.
ACTO CONCILIATORIO.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2017, se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela al folio 20 de este expediente, acta para la celebración del acto conciliatorio. Anunciado el acto a las puertas del tribunal no se presento el ciudadano Henry José Portilla Soler, se presento la ciudadana Katiuska del Valle Rosales Zambrano y agrego planilla del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales del ciudadano Henry José Portilla Soler, se concedió el derecho de palabra expuso lo siguiente: “ hoy en día como esta la situación yo le exijo la manutención para mi bebe de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) también que me pague el 50% de los gastos que llevo por mi embarazo, en diciembre que se encargue del vestimenta completa una fecha sea 24 o 31 de diciembre con su regalo. Solicito que si el señor no paga se le haga el descuento forzoso por nomina aquí consigno copia de la cuenta individual del seguro social donde aparece el nombre de la empresa donde labora, también pido que se oficie a la fiscaliza numero 1 de RUBIO MUNICIPIO JUNIN, para que informe a este tribunal sobre la conciliación a que llegamos allá que el firmo y estuvo de acuerdo con pagar a partir del viernes 02 de diciembre de 2016 una cuota de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) para gastos prenatales que hasta la presente no me ha cumplido con nada y pido que se cancelen los gastos desde el acuerdo que se hizo en la fiscalía interna de rubio y así mismo el 50% del gasto de la Cesaria que sale en UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) de los cuales voy presentar factura de los gastos de la operación… la operación se llevara acabo en la clínica San Sebastian Municipio San Cristóbal después del 20 de junio 2017 para que se apersone a firmar la acta de nacimiento”.
El tribunal vista la no comparecencia de la parte demandada ciudadano Henry José Portilla Soler, procedió abrir el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de despacho siguiente al día del acto conciliatorio.
Al folio 11 y 12 riela, consignación de la boleta de notificación del Ministerio Publico fiscalía.
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA DEMANDANTE.
La ciudadana Katiuska del Valle Rosales Zambrano., presento junto al libelo las siguientes pruebas:
Pruebas documentales:
- Copia estudio ecosonografico del Ginecólogo – Obstetra de fecha 18 de febrero del 2017.
- copia de declaración de testigo demuestra que tuvieron concubinato notariado en la Notaria Publica de San Juan de Colon Estado Táchira, el 13 de enero del 2010.
VALORACION DE LAS PRUEBAS.
Se valora el informe medico, declaración de testigos por cuanto no fueron objetados por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que esta justificado el gasto para embarazo.
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL DEMANDADO.
El ciudadano Henry José Portilla Soler, no presento escrito de pruebas.
El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).
En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen del deben de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, medina, consulta medica.
Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Con lugar, la demanda por gastos de embarazo; consulta medica, ecosonograma, medicina y exámenes de laboratorio, realizado por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE ROSALES ZAMBRANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.152.183 contra del ciudadano HENRY JOSÉ PORTILLA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.112.856 quedando los gastos del 50% por concepto de embarazo; en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales POR CADA CONTROL PRENATAL, ADEUDANDOLE HASTA LA PRESENTE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000,oo). Cantidad que debe ser depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión. Después del nacimiento según acta de nacimiento que debe consignar la madre a la causa, el padre le debe pasar una manutención de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs45.000,oo) mensuales y para el mes de diciembre comprarle para el 24 una (1) muda de ropa y el regalo de navidad.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena cinco (05) días de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
LA JUEZA
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES. LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo la 12:25 pm. Y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp Nº 000- 1061-2017.
AKCL/ agt.
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