TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Antonio de Pregonero, 23 de Junio de 2017
207 y 158

EXPEDIENTE N° 223/2001.

DEMANDANTE: LISINIA DEL VALLE ARAQUE GARCÍA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.143.840.
DOMICILIADA: En el Sector La Paplonesa de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: WILMER ASUNCIÓN ROSALES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.027.800.
DOMICILIADO: En San Josecito, Municipio Torbes, Sector I, parte Baja, Vereda 5 casa N° 01, del estado Táchira.


MOTIVO: EXTINSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA.-

I PARTE NARRATIVA.
En fecha 26 de mayo de 2017, esta juzgadora avocándose al conocimiento de la causa, se observa que riela al folio dos (02) del expediente, acta de nacimiento de la beneficiaria de obligación de manutención, donde se observa que DIANNY STEFENY ROSALES ARAQUE, nació el día 04 de OCTUBRE de 1997, de la cual se desprende que la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad. En tal sentido en la misma fecha se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante la ciudadana LISINIA DEL VALLE ARAQUE GARCÍA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.143.840, a fin de que debe consignar ante el Tribunal constancias que demuestren que la beneficiaria padece deficiencias fisicaza o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentre cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados.
En fecha 06 de junio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho informa que en fecha 23 de junio del presente, fue entregada la Boleta de notificación a la ciudadana LISINIA DEL VALLE ARAQUE GARCÍA, plenamente identificada en autos. (F. 211).
En fecha 29 de junio de 2017, se presento ante el despacho la ciudadana LISINIA DEL VALLE ARAQUE GARCÍA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.143.840, a los efectos de exponer los siguiente: “luego de ser notificada para el impulso o archivo del Expediente en el cual formo parte, quiero manifestar ante el Tribunal, que a la presente fecha mi hija ya alcanzo la mayoría de edad y no cursa ningún tipo de estudio”.

II PARTE MOTIVA:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues no se encuentra demostrado en el mismo, que la beneficiaria se encuentre estudiando actualmente o que padezca deficiencias físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de la beneficiaria. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y posteriormente remítase el expediente al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase. — Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.


JUEZA PROVISORIA
Abog. Ana Cecilia Araque.


SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Cuarto (14°) Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.

Secretaria Titular

Exp. N° 223/2001

23-06-2017.
ACA/yadz