TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 01 de Junio de 2017
207 y 158
EXPEDIENTE N° 1115/2016.-
DEMANDANTE: ANA MARIA MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.749.437.
DOMICILIADA: En el Barrio Santa Lucia, casa S/N, de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, con N° de teléfono celular 0416-0482198.
DEMANDADO: WILLIAMS GERARDO ESCORIHUELA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.406.343.
DOMICILIADO: En la Carrera 4 casa N° 7-41, de la Población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira y laboralmente en Centro Diagnostico Integral de la misma población.
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZADA DE LA SENTECIA DE HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-
FECHA DE ENTRADA: 11 de Noviembre de 20016.-
I. NARRATIVA.-
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana: ANA MARIA MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.437, a favor del niño (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 01 de Junio de 2017 (f.31), por la parte demandante; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención sentenciado en fecha 24 de Noviembre de 2016.
II. MOTIVACION.-
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que la sentencia mencionada de homologación de acuerdo conciliatorio de fijación de obligación de manutención entre los ciudadanos: ANA MARIA MARQUEZ y WILLIAMS GERARDO ESCORIHUELA, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.749.437 y V-10.406.343, ya es Sentencia Ejecutoriada y en fecha 03 de Febrero de 2017, se le notificó al demandado a fin de que diera cumplimiento voluntario a la referida decisión, sin que hasta la presente fecha conste en autos el acatamiento de esa obligación.
III. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzada de la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2016.
Segundo: Se decreta el descuento de la nomina perteneciente al obligado alimentario ciudadano: WILLIAMS GERARDO ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.406.343, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 47.000.00) mensuales, a partir de la presente fecha y de forma indefinida o hasta que este Despacho considere lo contrario, así mismo la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. f. 42.000,00) correspondiente a lo adeudado desde el 24 de noviembre de 2016, hasta la presente fecha, los cuales deberán ser descontados en tres (03) fracciones de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. f.14.000,00) de la paga mensual correspondiente a los meses: Junio, Julio y Agosto de 2017, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta N° 0175-0038-41-0062254884, de la Entidad Bancaria Bicentenario, sucursal Pregonero, la cual se encuentra abierta a nombre de la Demandante ciudadana ANA MARIA MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V.-10.749.437; dicho descuento comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) mensuales.
Tercero: Para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, se ordena la retención del 50% de las prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado el ciudadano WILLIAMS GERARDO ESCORIHUELA, plenamente identificado en autos, al momento de retiro, renuncia o despido de la Institución en la cual actualmente viene laborando
Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recurso Humanos del Centro Diagnostico Integral (C.DI.) de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.
Impóngase la presente decisión ejecutoria al obligado alimentario y a la demandante. Así se decide. Regístrese, Dialícese y Ejecútese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Uribante y Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la población de Pregonero, a Primer (01) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. Ana Cecilia Araque
SECRETARIA TITULAR,
Abog. Yolis Alejandra Duque
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libro oficio N° 3200-133 al Centro Diagnostico Integral (C.D.I.) de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.
Secretaria Titular
Exp. N° 1115/2016
Obligación de Manutención
ACAR/yadz
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