REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENEDNCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207º y 158º
Exp. Nº 2993-2016
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ROBERTO JOSE SOLANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.178, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.973, actuando en defensa de sus propios derechos, en su carácter de ACREEDOR.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano GABRIEL JOSE FORSITH POVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.310 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo, en su carácter de DEUDOR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La Abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
Del folio 1 al 3, riela libelo de demanda presentado en fecha 01 de diciembre de 2016, por el ciudadano ROBERTO JOSE SOLANO ZAMBRANO, actuando en defensa de sus propios derechos, mediante el cual demanda al ciudadano: GABRIEL JOSE FORSITH POVEDA, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle la suma de Bs.500.000,00, por concepto de capital adeudado, contenido en la letra de cambio; Bs.25.000,00, por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5 % mensual, desde el 27/11/15, hasta el 27/11/2016, la indexación o corrección monetaria al capital adeudado. Solicitó medida preventiva de embargo y fijó su domicilio procesal. Anexó recaudos que rielan a los folios 4 al 6.
A los folios 7 y 8, riela auto de fecha 07 de diciembre de 2016, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición. Se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 25 de mayo de 2017, suscrita por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano GABRIEL JOSE FORSITH POVEDA, mediante la cual se da por intimada en nombre de su representado. Anexó recaudos que rielan del folio 11 al 13.
PARTE MOTIVA
1° PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
Observa quien juzga, que al folio 10 riela diligencia de fecha 25 de mayo de 2017, suscrita por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano GABRIEL JOSE FORSITH POVEDA, mediante la cual se da por intimada en nombre de su representado.
Establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil:

“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”

El mencionado artículo establece dos formas en las cuales se puede verificar la citación o intimación del demandado, como son la citación o intimación expresa tal como lo establece el enunciado del mismo, y la citación o intimación presunta conforme al único aparte del mismo.
Así pues considera esta juzgadora que el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio de fecha 07 de diciembre de 2017, se debe computar desde el día 26 de mayo de 2017, hasta el día 98 de junio de 2017. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De esta forma, resulta forzoso declarar que el demandado no compareció a FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación; no obstante, a pesar de estar legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2.- CORRECCIÓN MONETARIA:
Se observa que la parte actora solicitó en el libelo la corrección monetaria de la sumas demandadas, la cual resulta procedente habida cuenta que permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio para el acreedor, quien no debe cargar con los perjuicios derivados de hechos económicos cuya causa le es ajena, como es la pérdida del valor adquisitivo del signo monetario nacional, debido al fenómeno inflacionario, el cual constituye un hecho notorio exento de prueba por ser conocido por el juzgador, conforme lo dispone el último aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, la corrección monetaria de las cantidades demandadas debe ser declarada con lugar por esta sentenciadora y para su determinación deberá ser practicada una experticia complementaria del presente fallo, según lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:
A los fines de determinar con exactitud las cantidades que la parte accionada debe cancelarle a la parte accionante, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo en los términos del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual los expertos deberán indexar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) capital adeudado contenido en la letra de cambio inserta en el folio 5 en copia certificada y su original esta resguardada en la caja de seguridad; con sujeción a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela, a partir del día 07 de diciembre de 2016, fecha en la que se admitió la demanda, hasta la ejecución del presente fallo, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 07 de diciembre de 2016, que riela a los folios 7 y 8, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano GABRIEL JOSE FORSITH POVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.310 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo, en su carácter de DEUDOR, a pagarle al demandante ciudadano ROBERTO JOSE SOLANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.178, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.973, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 07 de diciembre de 2016, previamente indexadas a través de experticia complementaria del fallo, conforme a lo señalado en el punto “3” de la parte motiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia a los 13 días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 152, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES / Secretaria
Exp. Nº 2993-2016
byvm/mcmc
VA SIN ENMIENDA.