REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-San Juan de Ureña, MIÉRCOLES (21) de Junio del año dos mil diecisiete
206º y 156°
SOLICITANTE: ; CARLOS ALBERTO MANRIQUE MEDINA, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.194 .127 asistida por la abogada YUCELLY CASTRO OBISPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.918,,.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE Nº: .165-2017
PRIMERO
El Ciudadano ; CARLOS ALBERTO MANRIQUE MEDINA, Venezuela , mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V. 10.194.127 asistida por la abogada YUCELLY CASTRO OBISPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.918, en representación de su Madre MARÍA MEDINA sus hermanos JUAN MANUEL MANRIQUE MEDINA, FRANK DANIEL MANRIQUE MEDINA, DENNY ROSAURA MANRIQUE MEDINA, Consigno escrito constante todo de tres (03) folios útiles, en el cual solicito la evacuación de testimonios, para que declaren que ; MARÍA MEDINA y sus hijos CARLOS ALBERTO MANRIQUE MEDINAJUAN MANUEL MANRIQUE MEDINA, FRANK DANIEL MANRIQUE MEDINA, DENNY ROSAURA MANRIQUE MEDINA, son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ALBERTO MANRIQUE BARON titular de la cedula de identidad Nro V.-. 1.584.382 Se admite la solicitud en fecha DIECINUEVE (19) de JUNIO de 2.017, y se fija al día siguiente de despacho, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos.-
El día veinte (20) de junio de 2017. Se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos: MARÍA IDALBA OSPINA DE RENTERIA titular de la cedula de identidad NRO V.- 22.673.212,, MIGUEL ÁNGEL VARGAS MÉNDEZ titular de la cedula de identidad NRO V.- 3.061.788 Quienes fueron contestes a las preguntas formuladas.-
SEGUNDO
De las respuestas a las preguntas formuladas a los testigos, y de la revisión de los recaudos presentados, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS MEDINA DE MANRIQUE titular de la cedula Nro- V.- 22.632.900 esposa, y sus hijos CARLOS ALBERTO MANRIQUE MEDINA, JUAN MANUEL MANRIQUE MEDINA, FRANK DANIEL MANRIQUE MEDINA, DENNY ROSAURA MANRIQUE MEDINA, titulares de la cedulas Nro V.- 10.194.127 V.- 12.209.779, Nro V.- 12.760.086, y V;12.760.585 , y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS MEDINA DE MANRIQUE titular de la cedula Nro- V.- 22.632.900 esposa, y sus hijos CARLOS ALBERTO MANRIQUE MEDINA, JUAN MANUEL MANRIQUE MEDINA, FRANK DANIEL MANRIQUE MEDINA, DENNY ROSAURA MANRIQUE MEDINA, titulares de la cedulas Nro V.- 10.194.127 V.- 12.209.779, Nro V.- 12.760.086, y V;12.760.585 cuyo último domicilio fue en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo todos los derechos de terceros.-Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
El Juez,
Abg. LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES.-
La secretaria,
Abg. MARÍA GERALDINE MANOSALVA.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una de la tarde del dia de hoy 21 de junio del 2017.-
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