REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO VALBUENA PUENTES y MARIA HAYDEE FUENTES DE VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.137.740 y No.V-1.589.005, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE : JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3684-2017
I
NARRATIVA
En fecha 17 de mayo de 2017 previa distribución fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos LUIS EDUARDO VALBUENA PUENTES y MARIA HAYDEE FUENTES DE VALBUENA, asistidos por el profesional del derecho JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2006, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No.008 que acompañan. Agregan que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 10 con calle 10 No.9-38 barrio La Popa de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, separándose por las motivaciones de hecho que exponen, desde hace más de cinco (05) años, no procreando hijos, ni adquiriendo bienes de fortuna; por lo que fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el divorcio. Anexaron 05 folios útiles.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2017 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Se libró lo conducente.
Al folio 10 riela diligencia de fecha 07 de junio de 2017, por la cual la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación recibida en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho establecido en la boleta de notificación, no hubo manifestación de opinión por la indicada Fiscalía.
II
MOTIVA
Los identificados solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.008 de fecha 21 de febrero de 2006, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS EDUARDO VALBUENA PUENTES y MARIA HAYDEE FUENTES RUGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.137.740 y No.V-1.589.005 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.137.740, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS EDUARDO VALBUENA PUENTES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.589.005, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA HAYDEE FUENTES DE VALBUENA.
Se trata de la fotocopia de documentos públicos que este Sentenciador valora con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
En este escenario procesal, del estudio que este Administrador de Justicia efectúa tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos y tomando en cuenta que no hubo pronunciamiento en contrario por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; se constata que se da pleno cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador patrio para la procedencia de lo peticionado, resultando forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos LUIS EDUARDO VALBUENA PUENTES y MARIA HAYDEE FUENTES DE VALBUENA, asistidos por la profesional del derecho JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2006. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira; a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.008, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3684-2017
PAGP/marr
|