TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, lunes 19 de junio de 2017.
207° y 158°

Vista la Conciliación efectuada en la misma fecha de hoy entre los ciudadanos RHANDALL FARNEY RIVERA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.816.020, Parte Oferente y la ciudadana TRINIDAD GABRIELA MOLINA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.335.793, Parte Oferida, en representación de su hijo el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados todos en el barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio del Táchira; en el acta que riela a los folios 10 y 11 del presente expediente signado con el No.3694-2017 por Ofrecimiento de Manutención.
De la revisión de la indicada Acta, se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ha disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva.
Notifíquese a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ofíciese al Banco Bicentenario del Pueblo agencia San Antonio del Táchira, para la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. María Alexandra Rey Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio signado con el No.3130-
La Secretaria.
Exp.No.3694-2017
PAGP/marr