TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de junio de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2017, por la ciudadana EDITH YOHANA CACERES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.538.858, Parte Actora Demandante en representación de su hijo adolescente (se omite el nombre por disposición de Ley) por medio del cual Desiste del Procedimiento en la presente causa signada con el No.2892-2012 de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ALEXANDER LEON ASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.783.446, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; manifestando “…que dicho ciudadano se encargará de todos los gastos de alimentación, útiles escolares, uniformes, zapatos, estrenos de navidad, así como la mitad del gastos médicos y por medicinas que pueda ameritar el niño…”
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual en forma supletoria se aplica en la causa que nos ocupa, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
(cursivas y negrillas del Tribunal)
Garantizando este Operador de Justicia la Tutela Judicial Efectiva, así como el Debido Proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Política, se procedió a Notificar al identificado ciudadano ALEXANDER LEON ASENCIO en fecha 09 de junio de 2017, haciéndose presente en fecha 14 de junio del presente año, manifestando estar de Acuerdo con el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la madre de su hijo, ya que en la actualidad está encargado total y absolutamente de su manutención.
Es ampliamente conocido en la doctrina, que para dar por consumado el desistimiento se requieren dos condiciones concurrentes como lo es: a) Que conste en el expediente en forma auténtica. b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; es decir, que no esté sujeto a términos, condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la ciudadana EDITH YOHANA CACERES ORTIZ, en la presente causa que por Obligación de Manutención, cursa signada con el No.2892-2012. Así se decide.
Se hace del conocimiento de las partes que con base a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPNA, puede la Parte Demandante accionar nuevamente, sin necesidad de que transcurra el lapso fijado en el Artículo 266 del Código adjetivo civil.
Notifíquese mediante boleta a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2892-2012
PAGP/marr
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