REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2486 – 17 – 2549.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEYDI MAYERLIN RAMIREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-14.259.081, con el carácter de madre de: E.G.A.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Emeterio Ochoa, vía Antigua Caney La Hernández, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO ARIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.339.609, con el carácter de padre de: E.G.A.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Laboral: Línea de Busetas Cooperativa- Pedraza, Terminal de Guacas, Estado Barinas.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2486 – 17.
Fecha de Entrada: 12 de Mayo de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Mayo de 2017, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMIREZ GRANADOS, para: E.G.A.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO ARIAS CONTRERAS.
En fecha 12 de Mayo de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMIREZ GRANADOS, en contra del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO ARIAS CONTRERAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de Mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Mayo de 2017, se libra comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, San Bárbara de Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: GUSTAVO ANTONIO ARIAS CONTRERAS.
En fecha 12 de Mayo de 2017, se libró Oficio al Jefe de Personal de la Línea de Busetas Cooperativa- Pedraza, Terminal de Guacas, Estado Barinas, solicitando el monto del salario devengado por el obligado, ciudadano: GUSTAVO ANTONIO ARIAS CONTRERAS.
En fecha 27 de Mayo de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 25 de Mayo de 2017.
En fecha 27 de Junio de 2017, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: LEYDI MAYERLIN RAMIREZ GRANADOS y GUSTAVO ANTONIO ARIAS CONTRERAS, parte demandante y demandada respectivamente, y previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) semanales, y el 50% de los gastos escolares, tradicionales de fin de año, médicos y medicinas”.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con los cincuenta mil bolívares semanales y con el 50% de los demás gastos para mi hijo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de Junio de 2017, comparecieron los ciudadanos: LEYDI MAYERLIN RAMIREZ GRANADOS y GUSTAVO ANTONIO ARIAS CONTRERAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: E.G.A.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 27 de Junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMIREZ GRANADOS, cuyo beneficiario es: E.G.A.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: GUSTAVO ANTONIO ARIAS CONTRERAS, la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos semanales.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
Quien suscribe Alejandro Guada Rujano. Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
El Srio.
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