TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES AÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.873.597, domiciliado en la Avenida Oeste con Avenida Principal casa N° 129, Urbanización Villa del Educador, Vía Chorro El Indio, Loma Pio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.807, constante de DIECIOCHO (18) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos VICTOR JULIO CONTRERAS RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL MORA MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.333.169 y V-11.493.440, respectivamente, insertas a los folios 15 al 18, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana ANGELA ELENA USECHE DE TORRES, falleció en fecha 12 de noviembre de 2014 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES AÑEZ, NOLEIDA JOSEFINA TORRES USECHE, KATTY DEYANIRA TORRES USECHE, LEXYS YANETH TORRES USECHE y LEXNOLKAT DEL VALLE TORRES USECHE, fijadas mediante auto de fecha 10 de marzo de 2017, inserto al folio 14. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana ANGELA ELENA USECHE DE TORRES, y así se evidencia de acta de defunción N° 915, inserta a los folios 04 y 05, de fecha 12 de noviembre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y cuatro hijas.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES AÑEZ, folio 03; b) Copia de Cédula de la de cujus ciudadana ANGELA ELENA USECHE DE TORRES, folio 06;c) Partida de Nacimiento N° 1016, de fecha 14 de septiembre de 1970, perteneciente a NOLEIDA JOSEFINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, folio 07; d) Partida de Nacimiento N° 187, de fecha 04 de febrero de 1976, perteneciente a LEXYS YANETH, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, folio 08; e) Partida de Nacimiento N° 186, de fecha 04 de febrero de 1976, perteneciente a KATTY DEYANIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, folio 09; f) Partida de Nacimiento N° 1825, de fecha 31 de julio de 1978, perteneciente a LEXNOLKAT DEL VALLE TORRES USECHE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, folio 10; g) Copias de cédulas de las ciudadanas LEXNOLKAT DEL VALLE TORRES USECHE, LEXYS YANETH TORRES USECHE, NOLEIDA JOSEFINA TORRES USECHE, KATTY DEYANIRA TORRES USECHE, folios 11 al 13; y h) Acta de Matrimonio N° 64, de fecha 21 de enero de 1976, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES AÑEZ y ANGELA ELENA USECHE USECHE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, folios 21 y 22.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES AÑEZ, NOLEIDA JOSEFINA TORRES USECHE, KATTY DEYANIRA TORRES USECHE, LEXYS YANETH TORRES USECHE y LEXNOLKAT DEL VALLE TORRES USECHE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.873.597, V-9.741.241, V-10.156.465, V-11.494.790 y V-13.506.134, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA ELENA USECHE DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.308.760, fallecida el día 12 de noviembre de 2014, según acta de defunción N° 915, de fecha 12 de noviembre de 2014, quien en vida fuera esposa y madre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES AÑEZ, NOLEIDA JOSEFINA TORRES USECHE, KATTY DEYANIRA TORRES USECHE, LEXYS YANETH TORRES USECHE y LEXNOLKAT DEL VALLE TORRES USECHE, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folio 01 y su vuelto), se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TITULAR,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 594-17
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