En horas de despacho del día de hoy, miércoles 14 de junio de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 08 de junio de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el abogado en ejercicio HOLMER JOUSET CLAVIJO LUNA, inscrito en el IPSA bajo el N° 197.724, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO LUNA SISA, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.507, parte demandante, quien se encuentra igualmente presente; así mismo, el abogado en ejercicio JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.509, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.774, propietario y representante del INSTITUTO COMERCIAL “SAN FRANCISCO DE ASIS”, parte demandada. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal abre un lapso a los fines de que ambas partes realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia, en consecuencia el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado HOLMER JOUSET CLAVIJO LUNA, quien expone: “Para puntualizar, esta demostrada la relación arrendaticia, el demandado ha incumplido y esta incurso en las causales de desalojo, pues el Instituto ya no funciona allí, utiliza el local como deposito de mercancía y oficina, desde mayo de 2016, no ha consignado los cánones de arrendamiento, alegando el demandando que el demandante no le ha querido recibir los cánones, también se trato de llegar un acuerdo por SUNDE, en cuanto a las pruebas promovidas me opongo a las documentales por ser impertinentes y no guardar relación con la causa, me opongo a las pruebas testimoniales por ser amigos íntimos y familiares del demandado, solicitando el desalojo del local comercial y la entrega del mismo, no estamos cerrados a llegar a un convenio, Es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada abogado JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, quien expone: “Inicialmente esto estaba alquilado por una Inmobiliaria, la cual se negó a recibirme el pago, la hija del señor Luna me dijo que debía esperar procedimiento por SUNDE, por cuestiones de olvido mi madre muere quien trabajaba conmigo, el Instituto no esta cerrado, no estoy negado al pago de arrendamiento, el acuerdo que propongo de que se inicie un procedimiento para regular el pago, me indiquen un número de cuenta para realizar el pago, y me proporcionen cinco años para la entrega material, es todo”. Seguidamente ambas partes, manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento que ponga fin a la presente controversia en los términos siguientes: La parte demandada expone: “A fines de terminar la controversia que se presenta propongo a la parte demandante lo siguiente: 1.- Cancelar los cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de mayo de 2016 a mayo de 2017, por la cantidad de CIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 106.200,00), así mismo, a cancelar la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.900,00) por concepto de aseo correspondiente al año en curso. 2.- Propongo un ajuste al canon de arrendamiento a partir del mes de junio de 2017 de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) más Impuesto al Valor Agregado para un total de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (112.000,00) mensuales pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta que me sea indicada en este acto por la parte demandante. 3.- Propongo un lapso de entrega del local comercial de cuatro (4) años contados a partir del día de hoy al término del cual me comprometo a hacer entrega del inmueble objeto de la presente controversia libre de personas, bienes y cosas, así mismo, me comprometo a ajustar el canon de arrendamiento anualmente durante el lapso de los cuatro (4) años de mutuo acuerdo con el arrendador, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora a los fines de que manifieste su conformidad o no con la propuesta hecha por la parte demandada, quien expuso: “Aceptamos la oferta realizada por la parte demandada para lo cual aportamos los siguientes datos bancarios para los respectivos pagos: Cuenta de Ahorros, Banco Sofitasa, N° 01370012520002724792, a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO LUNA SISA, cédula de identidad N° V-1.520.507, es todo”. Acto seguido, ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, y una vez cumplido lo aquí convenido, se procederá a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m).





Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




MIGUEL ANTONIO LUNA SISA Abg. HOLMER JOUSET CLAVIJO LUNA
Demandado Apoderado Judicial de la parte Demandante




Abg. JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES
Demandado




CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria


Exp. N° 220-17
RMCQ/Magally o.